jueves, 27 de abril de 2023

No es sólo un rejunte por el cargo

Suele decirse que Juntos por el Cambio es un "rejunte por el cargo". Con esto se quiere significar que es una coalición en la cual la heterogeneidad ideológica de sus partes impide tener un programa de gobierno común a todos; y que el único elemento aglutinante sería la ambición por llegar al poder, para ocupar cargos políticos y disfrutar de los privilegios que le son inherentes.

Creo que esta crítica no se corresponde con lo esencial de Juntos por el Cambio. No porque no exista la ambición de cargos y privilegios -presente y activa- en esta coalición; sino porque lo central es un consenso ideológico de todos los actores que es determinante de las políticas de sus gobiernos.

Trato de explicarlo:

1. Orígenes partidarios heterogéneos. Sí, es cierto, Juntos por el Cambio tiene dirigentes y cuadros de orígenes partidarios muy diversos: UCR, CC, PRO, PJ, PS, etc. Los cuatro climas...

2. Ideología homogénea. Con excepciones insignificantes, los integrantes de Juntos por el Cambio han logrado un acuerdo -al menos tácito- sobre una base ideológica común de tipo socialdemócrata; por ende, sueñan con un Estado (omni) presente que, "bien administrado" (por ellos), sería tan eficiente como en Europa. 

Esto se puede ver considerando tres grandes temas: redistribución de ingresos, Estado de bienestar y acción afirmativa. En efecto, no conozco dirigentes importantes de la coalición que cuestionen estos ejes de las políticas públicas que proponen. 

3. Ideología dominante y determinante. Es importante insistir en que esta ideología socialdemócrata es la que domina en la coalición. Puede haber excepciones pero tienen un valor testimonial.  

Y también es importante recordar que la ideología de Juntos por el Cambio no es pura elucubración, sino un factor que determina tanto la lectura de los problemas del país como las políticas públicas orientadas a solucionarlos. Para poner un ejemplo: pueden tener a un López Murphy en el Congreso; pero la coalición piensa como Prat Gay, gobierna como Larreta y legisla como Lipovetsky. 

4. Corporaciones devoradoras e ideología. Siguiendo el esquema de Espert, la Argentina es un país devorado por tres corporaciones: política, sindical y empresarial. A mi modo de ver, el esquema tripartito debiera ampliarse para incluir actores internacionales -públicos y privados- que inciden sobre las corporaciones, favoreciendo su tarea destructiva. Pero este aspecto quedará para otra oportunidad.

Lo que quiero destacar en este momento es que la ideología de Juntos por el Cambio está adherida, de modo singular -no exclusivo-, a los intereses de una de las corporaciones devoradoras: el empresariado prebendario. Por lo cual es muy difícil que esta coalición modifique su núcleo ideológico predominante en una dirección que colisione con los intereses de los grandes actores del capitalismo prebendario argentino. De hacerlo entraría en conflicto con quienes proporcionan el principal sustento económico de su aparato político.

Para concluir: Juntos por el Cambio es una realidad heterogénea en cuanto a los orígenes partidarios de sus integrantes, pero mucho más homogénea de lo que se supone en su núcleo ideológico y en los intereses que representa. 


viernes, 21 de abril de 2023

¿Milei desilusiona? (1)

 

Las expectativas son suposiciones acerca de lo que creemos que debería ser. Cuando nuestras expectativas son realistas, aunque sea de manera aproximada, su incumplimiento no trae graves consecuencias. En cambio, si nuestras expectativas son desmedidas respecto de las posibilidades que la realidad ofrece, fácilmente tiene lugar la desilusión, el enojo y la frustración.

En política, las expectativas juegan un papel muy importante. Muchas veces son decisivas para nuestro voto y no pocas para militar en un espacio político.

Guste o no, Javier Milei es un gran generador de expectativas políticas. Esto se debe a su notable carisma personal, unido a unas circunstancias socio-políticas que se viven en la Argentina y en el resto del mundo.

No pocos liberales/libertarios suelen el mirar el armado político de Milei partiendo de unas expectativas poco realistas. Y el contraste de estas expectativas con la realidad los conduce rápidamente hacia el desencanto.

Espero que las siguientes ideas sirvan para racionalizar las expectativas.

1. La “casta”. Mientras exista el sistema que hoy se conoce como "democracia", no hay manera de acceder al poder sin cargos políticos (diputados, senadores, gobernadores, ministros, etc.), ni de ejercerlo sin estos. Los cargos políticos se pueden reducir, abaratar, limitar en su capacidad de daño… Pero no se pueden suprimir por completo. De modo que, si todo cargo es “casta”, no hay política sin alguna dosis de "casta". Por tanto, sería mejor reservar esta palabra para valorar la conducta pública de quienes ocupan cargos políticos, en vez de utilizarla para deslegitimar moralmente a todos.

Hugo Halconada Mon cree haber descubierto la pólvora al decir que Milei “suma a su proyecto nacional a dirigentes con historia en el peronismo, la UCR, el kirchnerismo y fuerzas tradicionales del interior” y así estaría formando su propia “casta”. Sería bueno que nos dijera cómo se hace para conseguir candidatos, mínimamente conocidos por el electorado, que no estén “manchados” por alguna relación pasada con las fuerzas políticas que han hegemonizado la política argentina por décadas. También sería deseable que nos explicara cómo se conforma una coalición si no es con candidatos de orígenes partidarios heterogéneos.

Un espacio nuevo como el de Milei, forzado a un crecimiento rápido para competir a nivel nacional, no puede evitar debilidades estructurales y emplear “recursos humanos” que distan de ser los mejores. Y esto es así en todo el mundo. La alternativa -que pareciera implícita, y tal vez deseada por Halconada- es que Milei no presente candidatura nacional y así facilite el triunfo de Juntos por el Cambio

2. La (des) educación argentina. No es necesario explicar por qué la educación argentina es un desastre. Su decadencia se ha acelerado notablemente en este siglo. Ahora bien, es iluso pensar que los cuadros políticos que integran el espacio de Milei escapan a esta tragedia educativa. Puede haber excepciones, diversos grados de afectación, pero los cuadros políticos -de todos los espacios- son víctimas del destrozo educativo y poseen las carencias que le son inherentes. Quien espere otra cosa tiene expectativas poco realistas y se va a desilusionar.

3. Brecha generacional. Todas las encuestas muestran que Javier Milei arrasa en el segmento de los votantes más jóvenes. Resulta natural, por tanto, que en su espacio exista una importante presencia de candidatos jóvenes, para representar mejor las preferencias de su electorado. Y los jóvenes, salvo raras excepciones, tienen poca experiencia política, son apasionados y piensan con esquemas mentales un tanto simplistas

Por “brecha generacional” se entiende una diferencia de edad entre grupos de personas, que tienen ideas, valores y una visión de la vida, muy divergentes. No comprender esta brecha puede generar en los votantes de mayor edad expectativas poco realistas sobre el armado de Milei. En efecto, no es realista suponer que estos jóvenes, por militar en un espacio político liberal-libertario, deben tener una visión de la vida que coincida en todo con la gente mayor. Cuando los mayores los descalifican a priori como “poco serios” manifiestan su incomprensión acerca de la “brecha generacional” que los separa de la juventud.

4. Partidos de alquiler. En la Argentina, los requisitos para conformar un partido político conducen a una dicotomía: o se dispone de una estructura, dineros y tiempo, que no están al alcance de los ciudadanos de a pie, o hay que recurrir a los “partidos de alquiler”. Son estos pequeños partidos políticos, que pueden tener coincidencia ideológica o no con los candidatos, porque son meramente instrumentales. Sus “dueños” emplean estos partidos para obtener dineros públicos. De manera tal que, mientras no se logre tener un partido nuevo, legalmente reconocido, con presencia en todo el país, la dicotomía es: usar partidos de alquiler o no presentarse a elecciones.

El espacio de Milei se ha visto en la necesidad de recurrir a estos partidos de alquiler, como lo hizo Espert en 2019. Es poco realista suponer que estos partidos tienen un ideario liberal-libertario de contornos definidos. Y es una ingenuidad pensar que estas formaciones no demandan cuotas de poder mediante la colocación algunos de sus cuadros en las listas de candidatos.

Para concluir: ¿Milei desilusiona? Perón solía decir que los ranchos se construyen con paja, barro y un poco de bosta. En política, quien tiene expectativas poco realistas, y no está dispuesto a ejercitar una razonable tolerancia, se desilusiona rápidamente.


jueves, 16 de diciembre de 2021

El futuro político de Milei

 


En la Argentina es muy difícil hacer ejercicios mentales de anticipación política. Un día en la política de nuestro país puede ser tan intenso como un año de otra nación. No obstante, me atrevo a hacer algunas conjeturas sobre el futuro político de Javier Milei y el movimiento político que lidera.

Recordemos que la lista que encabezó Javier Milei obtuvo el 17,03% de los votos en la CABA consiguiendo dos bancas en la Cámara de Diputados. Un resultado sorprendente, si se tiene en cuenta tanto el carácter periférico de Milei como la escasez de recursos para su campaña. Una falta de recursos materiales que fue hábilmente suplida mediante el contacto directo con los electores, el uso de redes sociales, el aprovechamiento de espacios en medios de comunicación tradicionales y la extraordinaria calidad del trabajo de Santiago Oría como responsable de las filmaciones.

Respecto del «fenómeno Milei», hoy, caben tres posibilidades: que conserve el capital político adquirido, que lo incremente o que comience a declinar.

Coincido con Mauricio Vázquez (aquí) en que para no declinar sería conveniente que Milei trabajase en estas direcciones:

— Despersonalizar. Esto significa que su liderazgo no sea excluyente, sino que promueva la aparición de otros líderes complementarios y capaces de reemplazarlo si fuera necesario.

— Nacionalizar. Que el espacio que lidera Milei se consolide en todo el país y no se limite a la CABA.

— Institucionalizar. Detrás del fenómeno Milei hay un espacio heterogéneo que ha sido exitoso en términos electorales —por el carisma de Milei y también por un contexto político singular— pero caótico en su estructuración, dominado por la discrecionalidad, la improvisación y la informalidad. Institucionalizar el espacio implica conformar una coalición, con un acuerdo programático de mayor calado, consensuando reglas claras para el funcionamiento y la toma de decisiones.

Tres asesores

Además de cuidar e incrementar su capital político, Milei es diputado y el pueblo al que representa aspira a que cumpla su función de la mejor manera posible. Pero es un ser humano, limitado como todos, que puede destacar en algunos aspectos y flaquear en otros. Sin dudas, Milei destaca en economía, pero tiene deficiencias en otras áreas. Mirando sus principales puntos débiles, creo que necesitará tres asesores: uno, jurista especializado en derecho público y parlamentario; dos, politólogo que conozca de la política real; y, tres, especialista en comunicación e imagen. Por cierto, mi sugerencia tiene poco que ver con el abuso habitual que consiste en designar una legión de «asesores» incompetentes para rentar militancia o privilegiar parientes y amigos. El objetivo es profesionalizar su tarea como legislador y así mejorar su llegada a sectores del electorado que hoy son refractarios, dejando la espontaneidad, improvisación y energía que lo caracterizan para su papel como político.

El carácter de Milei

No es un secreto que Milei tiene un carácter explosivo. Tal vez sea su principal debilidad personal con relevancia política. Él lo sabe y sus enemigos también. Cabe pronosticar que será sometido a constantes provocaciones para explotar esta debilidad. Sus reacciones destempladas serán no sólo un daño para su imagen pública, sino la «excusa perfecta» para sancionarlo y expulsarlo del Congreso, usando el artículo 66 de la Constitución Nacional. Es muy ingenuo suponer que Juntos por el Cambio negará su voto para tal fin. De manera que, si Milei no logra domar su carácter, se expone a quedar fuera del Congreso más temprano que tarde.

Los «influencers»

La campaña de Milei ha destacado, entre otros elementos, por la presencia de «influencers». No puedo negar que me separa de estos personajes una «brecha generacional» que puede ser motivo de incomprensión y menosprecio. Es justo reconocer que estos famosos del ámbito digital han contribuido no poco al éxito político de Milei y que pueden seguir haciéndolo en la nueva etapa que se inicia. Pero también hay que decir que la extravagancia que los caracteriza, y el hábito de llamar la atención provocando en las redes sociales, puede volverse perjudicial para Milei o transformarse en un lastre para su crecimiento. En este sentido, no es posible nacionalizar el espacio de Milei si su acción política se concentra sólo en el segmento etario y sociocultural al que los «influencers» llegan con facilidad.

Por tanto, luego de agradecerles los servicios prestados, los «influencers» debieran ocupar un lugar entre los militantes, pero no ser parte de la toma de decisiones ni cumplir funciones políticas que, a esta altura de los acontecimientos, corresponden a profesionales.

 


domingo, 5 de diciembre de 2021

Liberalómetro y servicio militar

Esta entrada lleva en su título «liberalómetro», y no «liberalismo», porque respecto del servicio militar obligatorio se presenta otro caso de abuso del primero (ver aquí). Hay una actitud por la cual algunos liberales opinan sobre muchos temas desde una premisa implícita: «el liberalismo soy yo». Y quien disiente de sus opiniones es rápidamente considerado iliberal o anti-liberal.

Respecto del servicio militar obligatorio, hay dos aspectos que importa diferenciar antes de profundizar en su debate: primero, la cuestión de su legitimidad; vale decir, si la prestación coactiva de tal servicio es justa, considerada en sí misma bajo ciertas condiciones. Segundo, suponiendo una respuesta afirmativa sobre la legitimidad, es su conveniencia en un contexto determinado.

En mi modesta opinión, el servicio militar obligatorio, en la Argentina de hoy, resulta inconveniente por varias razones que no voy a explicar en esta nota. Pero debo aclarar que es esta una opinión personal, que de ninguna manera puede considerarse representativa del liberalismo como totalidad ni tampoco de alguna de sus partes más relevantes. Una vez más tengo que decir que no se ha de tomar la parte por el todo, de modo que alguna escuela, o autor, termine monopolizando un liberalismo que no le pertenece en exclusividad.

Dicho lo anterior, reproduzco en esta entrada las opiniones sobre el servicio militar obligatorio de dos autores destacados de la Escuela Austríaca. Opiniones —no dogmas— que no necesariamente son compartidas por otros miembros de la misma u otra escuela. Y, para el lector ansioso, anticipo una conclusión: ambos coincidieron en la legitimidad del servicio militar obligatorio con fundamentos semejantes.

- Ludwig von Mises:

«Llegados a este punto, parece obligado examinar la cuestión, más de una vez suscitada, de si el servicio militar y la imposición fiscal suponen o no limitación de la libertad del hombre. Es cierto que, si por doquier fueran reconocidos los principios de la economía de mercado, no habría jamás necesidad de recurrir a la guerra y los pueblos vivirían en perpetua paz tanto interna como externa. Pero la realidad de nuestro mundo consiste en que todo pueblo libre vive hoy bajo permanente amenaza de agresión por parte de diversas autocracias totalitarias. Si tal nación no quiere sucumbir, ha de hallarse en todo momento debidamente preparada para defender su independencia con las armas. Así las cosas, no puede decirse que aquel gobierno que obliga a todos a contribuir al esfuerzo común de repeler al agresor y, al efecto, impone el servicio militar a cuantos gozan de las necesarias fuerzas físicas está exigiendo más de lo que la ley praxeológica de por sí sola requeriría. El pacifismo absoluto e incondicionado, en nuestro actual mundo, pleno de matones y tiranos sin escrúpulos, implica entregarse en brazos de los más despiadados opresores. Quien ame la libertad debe hallarse siempre dispuesto a luchar hasta la muerte contra aquellos que sólo desean suprimirla. Como quiera que, en la esfera bélica, los esfuerzos del hombre aislado resultan vanos, es forzoso encomendar al estado la organización de las oportunas fuerzas defensivas. Porque la misión fundamental del gobierno consiste en proteger el orden social no sólo contra los forajidos del interior, sino también contra los asaltantes de fuera. Quienes hoy se oponen al armamento y al servicio militar son cómplices, posiblemente sin que ellos mismos se den cuenta, de gente que sólo aspira a esclavizar al mundo entero.» (La acción humana: Tratado de economía. Unión Editorial. 10ª edición [2011], ps. 342-343).

- Friedrich von Hayek:

«Es indudable que en algunos aspectos el Estado emplea la coacción para hacernos ejecutar acciones determinadas. Las más importantes son las que derivan de la imposición tributaria y las implícitas en algunas prestaciones obligatorias, especialmente el servicio militar. Aunque tales cargas no se consideran eludibles, sí son al menos previsibles y se imponen sin tener en cuenta la manera como el individuo utilizaría sus energías de ocurrir las cosas de otra forma. Precisamente quedan de esta suerte despojadas, en gran parte, de la naturaleza dañina de la coacción. Si la necesidad conocida de pagar una cierta cantidad de impuestos se convierte en la base de todos mis planes, si un período del servicio militar es una parte previsible de mi carrera profesional, es indudable que puedo adoptar un plan general de vida de mi propia confección y soy tan independiente de la voluntad de otra persona como hayan aprendido los hombres a serio en sociedad. Aunque el servicio militar obligatorio supone una indudable coacción mientras dura —y sería imposible afirmar que un reclutado para toda la vida goza de libertad—, un período limitado de servicio que se puede predecir restringe ciertamente menos la posibilidad de modelar la propia vida de lo que lo haría, por ejemplo, una amenaza constante de arresto a que recurriera un poder arbitrario para asegurar lo que se le antojase debiera ser buena conducta.

La injerencia del poder activo del gobierno en nuestra vida trastorna más cuando no es evitable ni previsible. Cuando esta coacción es necesaria, incluso en una sociedad libre —como, por ejemplo, al ser llamados para actuar en un jurado o para ejercer funciones especiales de policía—, mitigamos sus efectos no permitiendo que nadie posea un poder coactivo arbitrario. Así, la decisión de quién debe realizar el servicio o tomar parte en un jurado se basa en procedimientos fortuitos, como el sorteo. Los actos coactivos imprevisibles, que surgen como consecuencia de acontecimientos también imprevisibles, pero que se ajustan a preceptos conocidos, afectan a nuestra vida lo mismo que lo hacen otros “actos de Dios”, pero no nos someten a la voluntad arbitraria de otra persona.» (Los fundamentos de la libertad. Unión Editorial. 9ª edición [2015], ps. 306-307).

Por supuesto que se puede ser liberal y disentir de estas opiniones. Pero en la Argentina pareciera que el liberalismo está condenado a la ignorancia de la diversidad de opiniones que habita en su propio paradigma. O al menos es lo que se desprende de la lectura de algunos «personajes», considerados «referentes» y a veces «intelectuales», que opinan sobre el servicio militar, en nombre del liberalismo, con una ligereza proporcionada a la ignorancia de la corriente de pensamiento en la cual dicen inspirarse.

En fin, si esta notita sirviera para que al menos un lector comprendiera cuan equivocada es la pretensión de comprometer con afirmaciones sectarias a la totalidad del liberalismo su modesto objetivo estaría cumplido.

 

 

 

 

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(1) Algunas variaciones en la opinión de Mises sobre el tópico, pueden verse aquí:

https://mises.org/es/wire/un-rompecabezas-sobre-mises-y-la-conscripcion


viernes, 3 de diciembre de 2021

Vox y los partidos separatistas

 


Democracia abierta y democracia militante

En Ciencia Política y Derecho Constitucional se ha planteado el problema que representa el denominado «partido antisistema». Es este un partido político que, por el ideario que profesa o por su modo de actuar, busca la destrucción del sistema constitucional. Por lo cual también se lo denomina «partido anticonstitucional». El antecedente histórico más extremo del siglo XX fue el partido nazi, que realizó una astuta explotación del sistema constitucional alemán para lograr un acceso legal al poder y terminar prescindiendo de la Constitución. Ante esta realidad, los primeros teorizadores del partido antisistema se preocuparon por los medios que un Estado puede adoptar para impedir que un partido destruya el sistema constitucional. Medios que, sin embargo, no debieran entrar en colisión con otras libertades y principios de los regímenes democráticos.

¿Qué puede hacer un Estado democrático con quienes pretenden subvertir el orden constitucional utilizando los medios que ofrece la propia Constitución? La doctrina ha elaborado un instrumento de técnica constitucional denominado «defensa de la constitución» que, en sentido estricto, consiste en ilegalizar actividades que no suponen violación de normas constitucionales específicas, ni delitos penales, pero que tienen como finalidad atacar el orden constitucional subyacente, integrado por el conjunto de fines o valores plasmados en la Carta Magna. El paradigma de esta defensa de la Constitución es la Ley Fundamental de Bonn, precisamente como reacción al sistema de Weimar (1). El conjunto de mecanismos defensivos previstos por la norma fundamental lleva al uso de la expresión «democracia militante» para identificar al sistema germano, en tanto es una democracia vinculada a valores reconocidos como absolutos y, por ende, defendidos de cualquier ataque, incluso llegando restringir la libertad de actuación política de sus enemigos.

En un sentido amplio, un mecanismo de defensa de la Constitución es el procedimiento de reforma constitucional en los textos rígidos, ya que al dificultar la modificación de la norma fundamental —mediante mayorías calificadas, por ejemplo— estabiliza el orden constitucional. En un sentido más estricto, existen supuestos de absoluta irreformabilidad constitucional o «cláusulas de intangibilidad». Los ejemplos más conocidos de este tipo de cláusulas en Europa son: la Constitución italiana (1947), que declara la forma de gobierno republicana no revisable; en idéntico sentido se expresa la Constitución francesa (1958), que además prohíbe cualquier reforma que atente contra la integridad del territorio; y la Ley Fundamental de Bonn (1949), que contiene varias cláusulas inmodificables, tanto en lo referido a los derechos individuales como a la forma de gobierno y de Estado.

Pero el aspecto de la defensa de la Constitución en sentido estricto que plantea las cuestiones más difíciles para una democracia es el posible ejercicio de los derechos políticos (reunión, manifestación, asociación, participación política y petición, etc.) en contra del orden constitucional, es decir, como instrumentos para pervertir o destruir valores constitucionales que una sociedad considera dignos de una tutela especial. Veamos algunos ejemplos:

- La Ley Fundamental de Bonn es el texto constitucional más riguroso al establecer una serie de mecanismos de defensa de la Constitución que consisten en límites o pérdidas temporales del ejercicio de derechos políticos y hasta de propiedad. Así, por resolución del Tribunal Constitucional, pueden perderse los derechos de libertad de opinión, prensa, enseñanza, reunión, asociación, secreto de las comunicaciones, entre otros, para quien quiera combatir el régimen fundamental de libertad y democracia abusando de tales derechos (art. 18). Asimismo, la Constitución declara que los partidos políticos que por sus fines o por sus conductas tiendan a desvirtuar o destruir el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales (art. 21). Y, relacionado con el artículo anterior, prohíbe las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios al orden constitucional o a la idea del entendimiento entre los pueblos (art.  9.2.). Conforme a estas disposiciones de democracia militante, el Tribunal Constitucional ilegalizó (2) al KPD (el Partido Comunista de Alemania) y al SRP (un pequeño partido formado por antiguos nacionalsocialistas). Además, el principio de la democracia militante ha estado presente en la legislación alemana en materias como la censura de películas, nombramiento y despido de funcionarios, modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, orientadas a proteger el orden constitucional.

- La Constitución italiana dispone que todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución; proclama que la República es una e indivisible; y prohíbe la reorganización del disuelto partido fascista cualquiera sea la forma que asuma.

- La Constitución francesa declara a la nación como indivisible; dice que los partidos políticos deberán respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia; y prohíbe una revisión constitucional si afecta a la unidad territorial. La ilegalización de partidos políticos se regula por ley. Desde la década de 1970, Francia ha ilegalizado varios grupos políticos, de extrema izquierda y de extrema derecha, movimientos separatistas y grupos acusados de apología del terrorismo.

- La Constitución portuguesa (1976) prevé como cláusula de intangibilidad la democracia y cierra toda posibilidad a un cambio substancial sobre la unidad territorial de la nación. Por ley se prohíben partidos políticos de tipo militar, racistas o que profesen una ideología fascista. Y al amparo del artículo 10 de la Constitución, se prohíben los partidos regionales —todos tienen que ser de ámbito nacional— o los que vayan en contra de la unidad territorial del Estado.

Los partidos anticonstitucionales en España

En España, los principales problemas de defensa de la Constitución en sentido amplio han girado en torno al principio de unidad nacional frente a las amenazas del separatismo.

Para la doctrina mayoritaria, la Constitución española de 1978 no establece un sistema de «democracia militante» y en esto se diferencia netamente de la Ley Fundamental de Bonn. La Carta Magna no contiene cláusula de intangibilidad alguna, de modo que es reformable en todo su articulado, incluyendo sus valores y principios fundamentales. Sin embargo, en lo relativo al procedimiento de reforma, contiene un precepto (art. 168) que establece un procedimiento especialmente agravado para reformar ciertos contenidos.

Respecto de los partidos políticos, la ley vigente tampoco acoge el modelo de democracia militante, al menos en su sentido más estricto. En efecto, se distingue en los partidos entre los fines de su ideario y sus acciones. La ley contempla como causas de ilegalización, precisamente, conductas, y no admite la proscripción de un partido sólo por su ideología. De modo tal que defender un ideario contrario a la Constitución no es motivo de disolución de un partido, siempre y cuando, dicho ideario, se defienda a través de medios democráticos.

De manera muy esquemática, en España, se entiende por «ilegalización» (3) de un partido político el procedimiento judicial orientado hacia su disolución, de modo tal que, una vez concluido el procedimiento, el órgano competente dispone el cese de toda actividad del partido, la liquidación de todos sus bienes y la prohibición de constituir una nueva formación política, con otra denominación, pero sucesora de la actividad de la primera. Están legitimados para solicitar la ilegalización de un partido político: el Gobierno, por sí mismo, o a instancia del Congreso de los Diputados o el Senado, y también el Ministerio Fiscal. La disolución del partido debe llevarse a cabo por decisión de la autoridad judicial que, en este caso, es una Sala Especial del Tribunal Supremo. La ilegalización procede sólo en casos de conductas que vulneren de forma «reiterada y grave» los principios democráticos, como emplear el terrorismo y la violencia para lograr objetivos políticos.

Las propuestas de Vox sobre la ilegalización de partidos separatistas

Dentro de las propuestas de Vox se incluye la ilegalización de todos los partidos políticos separatistas por considerarlos anticonstitucionales. Y aquí se abren tres posibilidades:

Primera, buscar la ilegalización de acuerdo con la ley vigente. Para lo cual Vox debería lograr que el Ejecutivo, por propia iniciativa o a instancias del Legislativo, iniciase el proceso ante el Tribunal Supremo. Los fundamentos de la ilegalización deberían basarse en las conductas de los partidos separatistas y no en su ideología. La decisión final recaería en el Poder Judicial.

Segunda, reformar la ley de partidos políticos para incluir otras causales de ilegalización. Es lo que ya hizo Vox el 20 de enero de 2020, mediante la presentación de un proyecto de ley, que contiene una exposición de motivos con los fundamentos jurídicos de la propuesta (ver aquí). Para lograr este objetivo, Vox debería haber obtenido una mayoría parlamentaria consensuada con otras fuerzas políticas. Y una vez aprobada la ley, debería haber superado con éxito el control judicial de constitucionalidad.

Tercera, modificar la constitución para establecer mecanismos de defensa de la Constitución más estrictos que los actuales, con cláusulas inmodificables y otros elementos de «democracia militante», inspirados en el modelo alemán. No tengo noticia de que Vox haya realizado propuestas en este sentido.

En cualquiera de estas tres posibilidades, me parece importante señalar dos criterios de valoración diferentes. El primero, más objetivo, me obliga a concluir que cualquiera de estas vías de acción, encaminadas a ilegalizar partidos separatistas, que buscan destruir la unidad territorial de España, encuentra precedentes en el Derecho Constitucional europeo. Precedentes que, hoy, mantienen su vigencia en sistemas políticos considerados democráticos, que rigen países que son parte de la U.E. El segundo, más subjetivo, es mi desacuerdo en líneas generales con los mecanismos de «democracia militante». Pero no voy a extenderme a este respecto, porque ello excedería la finalidad de esta notita que quiere ser una mera divulgación para lectores argentinos.

 

 

 

 

 

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(1) Tras el acceso democrático del partido nazi al control del Reichstag (230 diputados en 1932), Hindenburg designó canciller a Hitler en 1933. A partir de este hito, y haciendo uso del artículo 48 de la Constitución de Weimar, que permitía una especie de dictadura del presidente del Reich, se produjo el desmantelamiento del Estado liberal de derecho.

(2) Ver:

https://www.ugr.es/~redce/REDCE30/articulos/09_SALVADOR.htm#uno

(3) Ver:

https://www.emerita.legal/blog/derechos-fundamentales/ilegalizar-partido-politico-104364/


jueves, 4 de noviembre de 2021

Sobre la «islamofobia» de Vox

 


No vale la pena extenderse para rechazar el tópico que afirma que todo musulmán es terrorista. Basta pensar que si de los mil quinientos millones de musulmanes que hay en el planeta sólo el uno por ciento fuese terrorista el mundo estaría en un estado de guerra permanente y sería invivible.

Aclarado lo anterior, parecen atinadas las reflexiones de G. Perednik (1):

«La nuevamente permitida claridad impone, por un lado, que obviamente no basta con ser musulmán para ser terrorista y, por el otro, que hay nítidas huellas del Islam en la barbarie que nos aqueja.

La conclusión del silogismo es que resulta necesario dirimir en qué medida el gran mal social de nuestro siglo –el terrorismo– es atribuible al Islam. No lo es en su totalidad, por supuesto, pero tampoco puede exonerarse ligeramente la violencia ínsita en la tradición mahometana.

No abundan hoy en día las religiones que decapiten, flagelen, torturen en nombre de su dios, apedreen a las mujeres “desviadas” o apliquen penas de muerte incluso por delitos de fe y de conciencia. En rigor, hay una sola.

Una, que no se limita a generar involuntariamente (como cualquier otra religión podría hacerlo) fanáticos descastados que se desvíen de su propia fe o se rebelen contra ella, sino que por el contrario inspira a numerosos terroristas que encuentran precisamente en el Islam la inspiración y la justificación para los crímenes más atroces y despiadados».

Contra lo que a veces se piensa, España se convirtió en escenario del terrorismo islámico por primera vez en abril de 1985. Este hecho dio inicio de una serie de actos terroristas, tentados o consumados, que no voy a enumerar por razones de brevedad (2). Sólo cito dos casos recientes que destacan por su gravedad: el 11 de marzo de 2004, tuvo lugar el mayor atentado terrorista de la historia de España (con 193 muertos y 2053 heridos); el 17 de agosto de 2017 se produjeron los atentados de Cataluña (con 16 muertos, 8 terroristas, y 152 heridos). La lista de actos terroristas intentados o consumados llega hasta 2021.

Para comprender mejor la situación de España, en la cual emergen las propuestas de Vox, hay que recordar algunos hechos de público conocimiento: 1) Al-Qaeda (3) ha declarado que el asesinato de españoles puede formar parte de misiones terroristas; 2) numerosas escuelas de la comunidad islámica (4) incluyen a España como territorio del Islam invadido por infieles; 3) uno de los objetivos del terrorismo yihadista es recuperar todos los territorios (5) que fueron islámicos, incluida la península ibérica; 4) los individuos condenados por actividades yihadistas, o muertos en actos de terrorismo suicida, en su mayoría (6) nacieron fuera de España, pero se radicalizaron mientras vivían en ese país. En suma, España es un blanco importante del terrorismo islamista, el cual representa una amenaza real y grave para su seguridad nacional.

Respecto del ideario de Vox, dos de las fuentes consultadas en la primera entrada contienen propuestas relativas al Islam. La primera (100M), que data de 2018, incluye varias. La segunda (AE), de 2021, repite algunas que estaban presentes en el documento anterior, pero también suprime otras que seguramente resultaron muy polémicas. Desconozco las motivaciones de este cambio pero lo cierto es que la omisión implica una moderación en el discurso.

Algunas propuestas pueden ser discutibles, pero no son inquietantes desde una perspectiva liberal. Así, por ejemplo: presencia policial en las calles imposibilitando la creación de guetos donde se impone de facto la ley islámica; cadena perpetua e imprescriptibilidad de los delitos terroristas; inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos a quienes cooperan con el terrorismo; recuperación de la soberanía en la aplicación de las sentencias de los tribunales españoles, de modo que los terroristas no puedan beneficiarse del amparo de Organismos europeos; participación de España en misiones militares de combate contra la amenaza yihadista; sanción de una ley memoria, dignidad y justicia para las víctimas del terrorismo y creación de un memorial para su recuerdo.

Consciente del estrecho vínculo entre islamismo radical y terrorismo, Vox propone otras medidas que buscan limitar la difusión de versiones del Islam que impulsan a la violencia. Primera, la expulsión de imanes (extranjeros, se sobreentiende) que promuevan interpretaciones fundamentalistas del Islam, el menosprecio de la mujer o la violencia terrorista. La expulsión es una sanción administrativa, regulada por la ley española, que actualmente está prevista para diversas acciones, como trabajar sin permiso, ocultar cambios en el estado civil, conductas contrarias a la seguridad nacional o actos discriminatorios (7). Segunda, Vox promueve el cierre de mezquitas fundamentalistas y la prohibición de abrir otras de igual carácter. Como ha explicado J.A. Rodríguez García «En esta materia (el establecimiento de mezquitas y oratorios islámicos) entra en juego las relaciones internacionales. Países como Marruecos, Egipto, Irán, Qatar y Arabia Saudí se disputan el control de los creyentes musulmanes de España. La construcción o el establecimiento de una mezquita sufragada con el dinero de estos países garantiza el control de los imames y, en consecuencia, la difusión de la visión del islam que propugna ese país». Como la propuesta de Vox no da una definición de lo que entiende por «fundamentalismo», puede ser objeto de diferentes valoraciones, pero si se refiere a la incitación a la violencia, la medida puede ser una sanción razonable. Tercera, se propone exigir a los responsables de la religión islámica en España una absoluta colaboración para la detección de radicales. Dependiendo del alcance de «exigir» esta medida puede ser razonable o una restricción arbitraria de las libertades civiles. Se necesitan mayores precisiones para juzgarla. Cuarta, ilegalizar la financiación por parte de terceros países de lugares de culto islámico (fundamentalista) en suelo español. Para comprender el origen de esta propuesta hay que tener en cuenta que, en 2011, un informe de los organismos de inteligencia daba cuenta de que seis países musulmanes financian al islamismo radical. Otro caso reciente ha sido el de Ayman Adlbi (8).

Una propuesta de Vox que estaba presente en 100M, y no se encuentra en AE, es la exigencia del principio de reciprocidad en la apertura de lugares de culto. Así, por ejemplo, si Arabia Saudita no permite abrir una iglesia cristiana, España niega el permiso para establecer una mezquita. Esta propuesta no sólo es inquietante sino que implica una afectación negativa de la libertad religiosa. En efecto, esta libertad es un derecho fundamental, no algo que se conceda o no bajo condición de reciprocidad. Los seres humanos tienen derecho a la libertad de cultos, aunque en otros países, los miembros de su confesión, priven de derechos a quienes profesan otra religión. En fin, pareciera una propuesta «sobreactuada» —cosa habitual en todas las fuerzas políticas— que difícilmente superaría el control de constitucionalidad.

Otra propuesta de Vox, contenida en 100M pero no ya en AE, es la exclusión de la enseñanza del Islam de la escuela pública. Prohibición que no se limitaría a las versiones fundamentalistas del Islam. Aquí es importante tener en cuenta lo siguiente: una cosa es que la escuela pública no incluya la enseñanza religiosa y otra es que, si la incluye, se discrimine a una confesión respecto de otra. En el caso de España, estaríamos ante el segundo supuesto. Y se constituiría una vulneración de la libertad religiosa. Al igual que la propuesta anterior, sería improbable que superase el control de constitucionalidad.  

Para concluir, podemos decir que algunas propuestas de Vox relativas al Islam son discutibles; que otras son inquietantes, a menos que se precise mejor su contenido. Dos propuestas afectarían derechos fundamentales y, si se pusieran en práctica, difícilmente superarían el control de constitucionalidad. Tal vez sea esta la razón por la cual no las incluye el último documento programático del partido. Con todo, no parecen suficientes para calificar a Vox de partido «islamófobo».

 

 

 

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(1) https://www.nodulo.org/ec/2017/n178p05.htm

(2) Una enumeración exhaustiva de los distintos actos terroristas intentados o consumados en España, se encuentra aquí:

https://es.wikipedia.org/wiki/Yihadismo_en_Espa%C3%B1a#Historia_del_yihadismo_en_Espa%C3%B1a

(3) https://www.larazon.es/espana/20210820/y36zkjbis5cvdokt3gzyljd7ty.html

(4) https://issuu.com/stoprumores/docs/islamismox20radicalx20enx20espana

(5) https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37549419

(6) http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/terrorismo+internacional/dt11-2013-reinares-garciacalvo-yihadistas-espana-perfil-sociodemografico-1996-2012

(7) http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/expulsion

(8) Sobre el caso en España ver: https://www.europapress.es/nacional/noticia-policia-detiene-presidente-comision-islamica-espana-operacion-antiterrorista-20210324124730.html

Y también: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-9-2020-0087_ES.html

 

lunes, 1 de noviembre de 2021

El unitarismo de Vox


Con la aparición del constitucionalismo liberal, y como garantía de la libertad personal, el poder soberano se divide de manera funcional en ejecutivo, legislativo y judicial. La relación entre estos poderes determina la clasificación de las formas de gobierno (autocracia o democracia). Y la forma en que cada uno de estos poderes se estructura en el territorio determina la clasificación de las formas de Estado (unitario, federal, confederación).

En los siglos XVIII y XIX existió un predominio del Estado unitario, modelo esencialmente moderno, que consolida el concepto de Estado-nación y permite la construcción de la mayoría de los Estados europeos a finales del siglo XVIII. El siglo XX se caracterizó por un auge del Estado federal.

En España ha sido constante la discusión —académica y política— sobre si la forma de Estado adoptada por la Constitución de 1978 es la de un Estado federal o no. Parte de la doctrina sostiene que es un Estado unitario, de comunidades autónomas, muy descentralizado políticamente. Otra parte de la doctrina afirma que la evolución institucional ha conducido a un Estado federal de hecho, pero no reconocido constitucionalmente. En este sentido, se han formulado algunas propuestas de reforma constitucional para «convertir» a España en un Estado federal de iure. Lo cual no admite, como es sabido, la posibilidad de secesión de sus regiones.

Vox sostiene que luego de cuarenta años el régimen de las autonomías ha fracasado. Que, en contra de lo esperado, se ha convertido en enemigo de la diversidad de España, atacando la pluralidad provincial y comarcal, tratando de homogeneizar territorios artificialmente. Que el resultado es una nación «dividida en 17 reinos de taifas, un enorme caos administrativo, lazos afectivos debilitados y un país sumamente desigual». Por ello, y para poner freno al separatismo, procura transformar el régimen actual en un Estado unitario administrativamente descentralizado.

Respecto de esta propuesta de Vox, se ha dicho que un Estado unitario sería iliberal o incluso anti-liberal. En rigor, esta crítica supone una confusión de conceptos. En primer lugar, porque ni la forma de Estado federal implica un gobierno democrático (p.ej. la U.R.S.S. fue una autocracia federal), ni la forma unitaria determina un gobierno autocrático (p.ej., Holanda es una democracia unitaria). En segundo lugar, porque la forma de Estado federal no es signo inequívoco de un techo ideológico liberal, ni tampoco la forma unitaria es reveladora de un ideario iliberal o anti-liberal. En efecto, como bien ha señalado M. García-Pelayo, «toda constitución, también la federal, se basa sobre unos principios o motivaciones políticas fundamentales, […]  pues constituyen el substratum común para una existencia política […] sin la cual no sería posible el Estado federal. […] Tales principios o motivaciones pueden ser de diversa índole, por ejemplo, democrático-liberales, como en el caso de Suiza y de los Estados Unidos; monárquico-constitucionales, como en el caso del II Reich, o marxistas-leninistas, como en el caso de la Unión Soviética. Y su formulación puede ser textual y precisa (preámbulo, declaraciones, preceptos), o bien manifestarse de un modo tácito o a través de un proceso de integración de la vida política».

En resumen, la propuesta de Vox en favor de reformar la Carta Magna para establecer un Estado unitario (como el de Francia) es discutible desde diversos puntos de vista, pero, por sí misma, no implica la adopción de una forma de gobierno autocrática ni es expresión de una ideología iliberal o anti-liberal.

 


No va bien

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