martes, 9 de abril de 2019

Sinopsis de las dos entradas anteriores

Trato de no escribir entradas de más de una carilla. Pero en las dos anteriores no pude cumplir mi propósito. Razón por la cual ofrezco al lector este gráfico que esquematiza las dos razones por las cuales desde el liberalismo se deben rechazar las versiones dominantes del feminismo y las teorías de género.


sábado, 6 de abril de 2019

«Liberprogres» contra «libermonjes» (y II)

Drag Queen en un jardín de infantes (fuente).
 Antes de comenzar el desarrollo de esta segunda parte, debo responder a una objeción según la cual mi entrada anterior habría incurrido en una generalización indebida. La objeción sería válida si hubiese hablado de todo feminismo (1) toda teoría de género (2)Sin embargo, hice precisiones importantes, pues lo que se debe rechazar son estas teorías «tal y como las conocemos hoy en la vida política», porque «buscan ser llevadas a la práctica con medidas coercitivas y otras “políticas públicas” […]»; vale decir, porque «quieren usar el poder coactivo del Estado y sus recursos financieros para imponerse». Precisando más, ahora debo agregar que se las debe rechazar en su versión predominante (o hegemónica), en su vertiente política y por un motivo práctico: propugnan medidas liberticidas. Es decir, porque desarrollan una estrategia coercitiva que pretende instrumentar un modelo de «ingeniería social» que se considera infaliblemente el mejor y el más feliz. Pero debe quedar claro que esto no implica negar que existan, o puedan existir, otras modalidades de feminismo teoría de género —que hoy no son hegemónicas—compatibles con el liberalismo.
En la Argentina estamos viviendo un fenómeno de efervescencia de las ideas liberales que vuelven a ser objeto de atención y debate por parte de jóvenes y no tan jóvenes. Por esto conviene recordar que el liberalismo nació como un intento de limitar el poder del Estado, reconociendo libertades civiles políticas. De modo que este despertar liberal puede pecar de unilateral si se limita a lo económico.
Llegados a este punto, sugiero al lector un ejercicio mental: ponerse en el lugar del otro. Incluso  de un «otro» que no piensa ni se comporta como él. Por ejemplo, suponga que es judío, que sus hijos son alumnos de un colegio confesional, y que el Estado quiere obligarlos a realizar actividades extracurriculares los días sábado o pretende que el kiosco escolar venda sándwiches con jamón. ¿No intuye algo malo en esta imposición?
A diario nos enteramos de que en nuestro país se proyectan y se dictan leyes, decretos, resoluciones; se crean entes administrativos específicos; desde el gobierno se realizan campañas de difusión masiva; se gastan millones del presupuesto; etc.; todo ello inspirado en el feminismo y la teoría de género. Otra vez sugiero al lector ponerse en el lugar del otro y preguntarse si esta batería de «políticas públicas» no le despiertan al menos la sospecha de daño o peligro cierto para la libertad.
Del amplio espectro de principios, libertades y garantías que el liberalismo reconoce y defiende voy a limitarme a cuatro, que están presentes en nuestra Constitución Nacional de 1853/60:
Libertad de conciencia. La libertad de conciencia comprende el derecho a pensar libremente, a la libertad de creencias, ya sea en materia filosófica, política, social o religiosa. En términos de la Corte «la libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales» (CSJN, Agüero, 1949, Fallos 214:139); pues «asegura que todo habitante de la Nación “goza del derecho de ser dejado a solas por el Estado —no la religión, la moral o la filosofía— para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formulación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalísimamente y excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva» (CSJN, Sejean 1986, Fallos 308:2268).
En lo que respecta a esta libertad resulta irrelevante que se trate de creencias religiosas o seculares, pues ambas son objeto de protección. 
A tal punto es importante este derecho que nuestra Corte ha reconocido como su lógica consecuencia el derecho a la objeción de conciencia, la cual implica no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros (CSJN, Bahamondez, 1993, Fallos, 316:479).
Invito al lector a que considere los distintos casos que conocemos en la Argentina y el resto del mundo, a que se pregunte si —a impulsos del feminismo y la teoría de género— no se está vulnerando groseramente la libertad de conciencia. Piense, especialmente, en lo que sucede en las escuelas, y hasta jardines de infantes, con la denominada «educación sexual integral». O en la Administración Pública con la «ley Micaela».
Cuando se considera que esta libertad ampara a toda conciencia, sea religiosa o secular, se ve con mayor claridad por qué dije en la entrada anterior que el liberalismo debe rechazar el feminismo y la teoría de género (en sus versiones hegemónicas) por «razones seculares» necesarias y no por «motivos confesionales» contingentes. 
Libertad de expresión. Este derecho es de gran importancia para el liberalismo. El cual también postula un ejercicio razonable de la libre expresión, sin censura previa, pero con eventual responsabilidad jurídica por las consecuencias de los propios dichos. La tradición jurídica de las sociedades abiertas de Occidente ha elaborado los delitos de calumnia, injuria, etc. de manera compatible con la libertad de expresión.
Pero en temas relativos al feminismo y la teoría de género vemos un fenómeno inquietante: se impone una forma de prohibición del disenso por la censura mediática, la descalificación personal (uso recurrente del término homofóbico, transfóbico, lgtb-fóbico) e incluso la penalización (con la tipificación de los llamados «delitos de odio»). Así, por ejemplo, en la ciudad de Nueva York la legislación contempla multas de hasta 250 mil dólares americanos a quienes rehúsen usar el nombre o pronombre escogido por el individuo transgénero, incluyendo algunos de nuevo cuño, como el singular «they», o «ze» y «xir» (3). En la Argentina, la «ley Micaela» legaliza el «escrache» de los funcionarios disidentes (4) y el diputado Lipovetzky ha propuesto una peligrosa modificación de la ley antidiscriminatoria.
Igualdad ante la ley. El liberalismo se basa en la igualdad ante la ley, no mediante ella, y rechaza derechos especiales y privilegios de unos a costa de otros. Por consiguiente, no acepta la denominada «acción afirmativa» por la cual se establecen cupos, cuotas, etc. Lo contrario al feminismo y la teoría de género predominantes, que impulsan la «discriminación positiva». Así, por ejemplo, supongamos que A y B se presentan a un concurso para acceder a un cargo público. A obtiene 10 puntos en su examen y B recibe un 8. A es mujer y B es «transgénero». De acuerdo con las leyes vigentes, que establecen cupos para «travestis, transexuales y transgénero», el cargo corresponde a B, aunque haya acreditado menor idoneidad.
Presunción de inocencia. El derecho a la presunción de inocencia significa que toda persona a la que se le impute un hecho conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. No tiene la obligación de probar su inocencia sino que es la acusación quien debe probar su culpabilidad. Sin embargo, por las presiones del feminismo comienzan a proponerse disposiciones —principalmente, en materia de violencia de género— que pretenden dar validez a la mera declaración de la víctima sin prueba alguna (5). En la Argentina podemos citar la «propuesta» de la periodista Liliana Hendel (ver aquí).
Después de lo dicho en esta entrada, me parece razonable concluir que el feminismo y la teoría de género (ambos, en su versión predominante) propugnan medidas coercitivas que suponen un daño grave o un peligro cierto para libertades civiles, principios y garantías que son de la esencia del liberalismo. Por ende, en cuanto tales, deben ser rechazadas. 
Un motivo adicional es el económico, pues casi siempre alientan «políticas públicas» que incrementan el gasto estatal. Pero si esto no fuese así, seguirían siendo repudiables por liberticidas.




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(1) «En rigor, no hay que confundir el uso del término género, o la misma perspectiva de género con la ideología de género, aunque hay determinadas formas de entender el concepto género que fundamentan la ideología de género. De la misma forma tampoco hay que confundir el feminismo como movimiento social de reivindicación de la mujer, con esta ideología, aunque algunas feministas radicales utilicen significados de género que las lleva a participar de la difusión e implantación de la ideología de género» (fuente). Cabe hablar de «ideología» en el sentido negativo de la expresión, como una cosmovisión que se impone de modo totalitario y que no tiene en cuenta los datos que proporciona la realidad. La etiqueta es amplia por necesidad, pues no existe una sola teoría ideológica de género, sino múltiples.
(2) Algunos hablan de «Feministeria: histeria feminista, o feminismo histérico. La exageración, la distorsión, la excitación acelerada, el hiperactivismo catastrofista, irreflexivo y acrítico, son características esenciales del feminismo antiliberal hegemónico en la actualidad. No se trata de que la mujer sea histérica por su propia naturaleza, como insinúa la etimología de ese término al referirse a la matriz o útero: la histeria como neurosis no es algo exclusivamente femenino.
[…] El feminismo ha sido un movimiento muy positivo y compatible con el liberalismo en la medida en que ha trabajado por la libertad de la mujer y por la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres» (fuente).
(5) Para España, ver las pp. 115-116 de:



Una coalición indeseada

Finalmente, he encontrado el tiempo para poner por escrito algunas ideas en las que venía pensando en las últimas semanas. Milei es presid...