Drag Queen en un jardín de infantes (fuente). |
En la
Argentina estamos
viviendo un fenómeno de efervescencia de las ideas liberales que vuelven a ser
objeto de atención y debate por parte de jóvenes y no tan jóvenes. Por esto
conviene recordar que el liberalismo nació
como un intento de limitar el poder del Estado, reconociendo libertades
civiles y políticas. De modo que este despertar liberal
puede pecar de unilateral si se limita a lo económico.
Llegados a este punto, sugiero al lector un ejercicio mental:
ponerse en el lugar del otro. Incluso de un «otro» que no piensa ni
se comporta como él. Por ejemplo, suponga que es judío, que sus hijos son
alumnos de un colegio confesional, y que el Estado quiere obligarlos a realizar
actividades extracurriculares los días sábado o pretende que el kiosco escolar
venda sándwiches con jamón. ¿No intuye algo malo en esta imposición?
A diario nos enteramos de que en nuestro país se proyectan y se
dictan leyes, decretos, resoluciones; se crean entes administrativos
específicos; desde el gobierno se realizan campañas de difusión masiva; se
gastan millones del presupuesto; etc.; todo ello inspirado en el feminismo y
la teoría de
género. Otra vez sugiero al lector ponerse en el lugar del otro y
preguntarse si esta batería de «políticas públicas» no le despiertan al menos
la sospecha de daño o peligro cierto para la libertad.
Del amplio espectro de principios, libertades y garantías que el liberalismo reconoce
y defiende voy a limitarme a cuatro, que están presentes en nuestra
Constitución Nacional de 1853/60:
- Libertad
de conciencia. La libertad de conciencia comprende el derecho a pensar
libremente, a la libertad de creencias, ya sea en materia filosófica, política,
social o religiosa. En términos de la
Corte «la libertad
de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia
conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a
convicciones morales» (CSJN, Agüero, 1949,
Fallos 214:139); pues «asegura que todo habitante de la
Nación “goza del
derecho de ser dejado a solas por el Estado —no la religión, la moral o la
filosofía— para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma
las decisiones requeridas para la formulación de su plan de vida en todas las
dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalísimamente y
excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva» (CSJN, Sejean 1986,
Fallos 308:2268).
En lo que respecta a esta libertad resulta irrelevante que se
trate de creencias religiosas o seculares, pues ambas son objeto de protección.
A tal punto es importante este derecho que nuestra Corte ha
reconocido como su lógica consecuencia el derecho a la objeción
de conciencia, la cual implica no cumplir una norma u orden de la
autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que
dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros (CSJN, Bahamondez, 1993,
Fallos, 316:479).
Invito al lector a que considere los distintos casos que conocemos
en la
Argentina y el
resto del mundo, a que se pregunte si —a impulsos del feminismo y
la teoría de
género— no se está vulnerando groseramente la libertad de
conciencia. Piense, especialmente, en lo que sucede en las escuelas, y
hasta jardines de infantes, con la denominada «educación sexual integral». O en la
Administración Pública con
la «ley Micaela».
Cuando se considera que esta libertad ampara a toda conciencia, sea religiosa o
secular, se ve con mayor claridad por qué dije en la entrada anterior que el liberalismo debe
rechazar el feminismo y
la teoría de
género (en sus versiones hegemónicas) por «razones seculares»
necesarias y no por «motivos confesionales» contingentes.
- Libertad
de expresión. Este derecho es de gran importancia para el liberalismo. El
cual también postula un ejercicio razonable de la libre expresión, sin censura
previa, pero con eventual responsabilidad jurídica por las consecuencias de los
propios dichos. La tradición jurídica de las sociedades abiertas de Occidente
ha elaborado los delitos de calumnia, injuria, etc. de manera compatible con la
libertad de expresión.
Pero en temas relativos al feminismo y
la teoría de
género vemos un fenómeno inquietante: se impone una forma de
prohibición del disenso por la censura mediática, la descalificación personal
(uso recurrente del término homofóbico, transfóbico, lgtb-fóbico) e incluso la
penalización (con la tipificación de los llamados «delitos de odio»). Así, por
ejemplo, en la ciudad de Nueva York la legislación contempla multas de hasta
250 mil dólares americanos a quienes rehúsen usar el nombre o pronombre
escogido por el individuo transgénero, incluyendo algunos de nuevo cuño, como
el singular «they», o «ze» y «xir» (3). En la
Argentina , la «ley
Micaela» legaliza el «escrache» de los funcionarios disidentes (4) y el
diputado Lipovetzky ha propuesto una peligrosa modificación de la ley
antidiscriminatoria.
- Igualdad
ante la ley. El liberalismo se basa en la igualdad ante la ley, no mediante
ella, y rechaza derechos especiales y privilegios de unos a costa de otros. Por
consiguiente, no acepta la denominada «acción afirmativa» por la cual se
establecen cupos, cuotas, etc. Lo contrario al feminismo y
la teoría de
género predominantes, que impulsan la «discriminación positiva». Así,
por ejemplo, supongamos que A y B se presentan a un concurso para acceder a un
cargo público. A obtiene 10 puntos en su examen y B recibe un 8.
A es mujer y B es
«transgénero». De acuerdo con las leyes vigentes, que establecen cupos para
«travestis, transexuales y transgénero», el cargo corresponde a B, aunque haya
acreditado menor idoneidad.
- Presunción
de inocencia. El derecho a la presunción de inocencia significa que toda
persona a la que se le impute un hecho conserva su cualidad de inocente hasta
que se demuestre su culpabilidad. No tiene la obligación de probar su inocencia
sino que es la acusación quien debe probar su culpabilidad. Sin embargo, por
las presiones del feminismo comienzan
a proponerse disposiciones —principalmente, en materia de violencia de género—
que pretenden dar validez a la mera declaración de la víctima sin prueba alguna
(5). En la
Argentina podemos
citar la «propuesta» de la periodista Liliana Hendel (ver aquí).
Después de lo dicho en esta entrada, me parece razonable concluir
que el feminismo y
la teoría de
género (ambos, en su versión predominante) propugnan
medidas coercitivas que suponen un daño grave o un peligro cierto para libertades civiles,
principios y garantías que son de la esencia del liberalismo. Por
ende, en cuanto tales, deben ser rechazadas.
Un motivo adicional es el económico, pues casi siempre alientan
«políticas públicas» que incrementan el gasto estatal. Pero si esto no fuese
así, seguirían siendo repudiables por liberticidas.
__________ ____
(1) «En rigor, no hay que confundir el uso del término género, o la
misma perspectiva
de género con la ideología de género,
aunque hay determinadas formas de entender el concepto género que
fundamentan la ideología de género. De la misma forma tampoco hay que confundir
el feminismo como movimiento social de reivindicación de la
mujer, con esta ideología, aunque algunas feministas radicales utilicen
significados de género que las lleva a participar de la difusión e implantación
de la ideología de género» (fuente). Cabe
hablar de «ideología» en el sentido negativo de la expresión, como una
cosmovisión que se impone de modo totalitario y que no tiene en cuenta los
datos que proporciona la realidad. La etiqueta es amplia por necesidad, pues no
existe una sola teoría ideológica de género, sino múltiples.
(2) Algunos hablan de «Feministeria:
histeria feminista, o feminismo histérico. La exageración, la distorsión, la
excitación acelerada, el hiperactivismo catastrofista, irreflexivo y acrítico,
son características esenciales del feminismo
antiliberal hegemónico en la actualidad. No se trata de que la mujer sea
histérica por su propia naturaleza, como insinúa la etimología de ese término
al referirse a la matriz o útero: la histeria como neurosis no es algo exclusivamente
femenino.
[…] El feminismo ha sido un movimiento muy positivo y compatible
con el liberalismo en la medida en que ha trabajado por la libertad de la mujer
y por la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres» (fuente).
(5) Para España, ver las pp. 115-116 de:
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