viernes, 3 de diciembre de 2021

Vox y los partidos separatistas

 


Democracia abierta y democracia militante

En Ciencia Política y Derecho Constitucional se ha planteado el problema que representa el denominado «partido antisistema». Es este un partido político que, por el ideario que profesa o por su modo de actuar, busca la destrucción del sistema constitucional. Por lo cual también se lo denomina «partido anticonstitucional». El antecedente histórico más extremo del siglo XX fue el partido nazi, que realizó una astuta explotación del sistema constitucional alemán para lograr un acceso legal al poder y terminar prescindiendo de la Constitución. Ante esta realidad, los primeros teorizadores del partido antisistema se preocuparon por los medios que un Estado puede adoptar para impedir que un partido destruya el sistema constitucional. Medios que, sin embargo, no debieran entrar en colisión con otras libertades y principios de los regímenes democráticos.

¿Qué puede hacer un Estado democrático con quienes pretenden subvertir el orden constitucional utilizando los medios que ofrece la propia Constitución? La doctrina ha elaborado un instrumento de técnica constitucional denominado «defensa de la constitución» que, en sentido estricto, consiste en ilegalizar actividades que no suponen violación de normas constitucionales específicas, ni delitos penales, pero que tienen como finalidad atacar el orden constitucional subyacente, integrado por el conjunto de fines o valores plasmados en la Carta Magna. El paradigma de esta defensa de la Constitución es la Ley Fundamental de Bonn, precisamente como reacción al sistema de Weimar (1). El conjunto de mecanismos defensivos previstos por la norma fundamental lleva al uso de la expresión «democracia militante» para identificar al sistema germano, en tanto es una democracia vinculada a valores reconocidos como absolutos y, por ende, defendidos de cualquier ataque, incluso llegando restringir la libertad de actuación política de sus enemigos.

En un sentido amplio, un mecanismo de defensa de la Constitución es el procedimiento de reforma constitucional en los textos rígidos, ya que al dificultar la modificación de la norma fundamental —mediante mayorías calificadas, por ejemplo— estabiliza el orden constitucional. En un sentido más estricto, existen supuestos de absoluta irreformabilidad constitucional o «cláusulas de intangibilidad». Los ejemplos más conocidos de este tipo de cláusulas en Europa son: la Constitución italiana (1947), que declara la forma de gobierno republicana no revisable; en idéntico sentido se expresa la Constitución francesa (1958), que además prohíbe cualquier reforma que atente contra la integridad del territorio; y la Ley Fundamental de Bonn (1949), que contiene varias cláusulas inmodificables, tanto en lo referido a los derechos individuales como a la forma de gobierno y de Estado.

Pero el aspecto de la defensa de la Constitución en sentido estricto que plantea las cuestiones más difíciles para una democracia es el posible ejercicio de los derechos políticos (reunión, manifestación, asociación, participación política y petición, etc.) en contra del orden constitucional, es decir, como instrumentos para pervertir o destruir valores constitucionales que una sociedad considera dignos de una tutela especial. Veamos algunos ejemplos:

- La Ley Fundamental de Bonn es el texto constitucional más riguroso al establecer una serie de mecanismos de defensa de la Constitución que consisten en límites o pérdidas temporales del ejercicio de derechos políticos y hasta de propiedad. Así, por resolución del Tribunal Constitucional, pueden perderse los derechos de libertad de opinión, prensa, enseñanza, reunión, asociación, secreto de las comunicaciones, entre otros, para quien quiera combatir el régimen fundamental de libertad y democracia abusando de tales derechos (art. 18). Asimismo, la Constitución declara que los partidos políticos que por sus fines o por sus conductas tiendan a desvirtuar o destruir el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales (art. 21). Y, relacionado con el artículo anterior, prohíbe las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios al orden constitucional o a la idea del entendimiento entre los pueblos (art.  9.2.). Conforme a estas disposiciones de democracia militante, el Tribunal Constitucional ilegalizó (2) al KPD (el Partido Comunista de Alemania) y al SRP (un pequeño partido formado por antiguos nacionalsocialistas). Además, el principio de la democracia militante ha estado presente en la legislación alemana en materias como la censura de películas, nombramiento y despido de funcionarios, modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, orientadas a proteger el orden constitucional.

- La Constitución italiana dispone que todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución; proclama que la República es una e indivisible; y prohíbe la reorganización del disuelto partido fascista cualquiera sea la forma que asuma.

- La Constitución francesa declara a la nación como indivisible; dice que los partidos políticos deberán respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia; y prohíbe una revisión constitucional si afecta a la unidad territorial. La ilegalización de partidos políticos se regula por ley. Desde la década de 1970, Francia ha ilegalizado varios grupos políticos, de extrema izquierda y de extrema derecha, movimientos separatistas y grupos acusados de apología del terrorismo.

- La Constitución portuguesa (1976) prevé como cláusula de intangibilidad la democracia y cierra toda posibilidad a un cambio substancial sobre la unidad territorial de la nación. Por ley se prohíben partidos políticos de tipo militar, racistas o que profesen una ideología fascista. Y al amparo del artículo 10 de la Constitución, se prohíben los partidos regionales —todos tienen que ser de ámbito nacional— o los que vayan en contra de la unidad territorial del Estado.

Los partidos anticonstitucionales en España

En España, los principales problemas de defensa de la Constitución en sentido amplio han girado en torno al principio de unidad nacional frente a las amenazas del separatismo.

Para la doctrina mayoritaria, la Constitución española de 1978 no establece un sistema de «democracia militante» y en esto se diferencia netamente de la Ley Fundamental de Bonn. La Carta Magna no contiene cláusula de intangibilidad alguna, de modo que es reformable en todo su articulado, incluyendo sus valores y principios fundamentales. Sin embargo, en lo relativo al procedimiento de reforma, contiene un precepto (art. 168) que establece un procedimiento especialmente agravado para reformar ciertos contenidos.

Respecto de los partidos políticos, la ley vigente tampoco acoge el modelo de democracia militante, al menos en su sentido más estricto. En efecto, se distingue en los partidos entre los fines de su ideario y sus acciones. La ley contempla como causas de ilegalización, precisamente, conductas, y no admite la proscripción de un partido sólo por su ideología. De modo tal que defender un ideario contrario a la Constitución no es motivo de disolución de un partido, siempre y cuando, dicho ideario, se defienda a través de medios democráticos.

De manera muy esquemática, en España, se entiende por «ilegalización» (3) de un partido político el procedimiento judicial orientado hacia su disolución, de modo tal que, una vez concluido el procedimiento, el órgano competente dispone el cese de toda actividad del partido, la liquidación de todos sus bienes y la prohibición de constituir una nueva formación política, con otra denominación, pero sucesora de la actividad de la primera. Están legitimados para solicitar la ilegalización de un partido político: el Gobierno, por sí mismo, o a instancia del Congreso de los Diputados o el Senado, y también el Ministerio Fiscal. La disolución del partido debe llevarse a cabo por decisión de la autoridad judicial que, en este caso, es una Sala Especial del Tribunal Supremo. La ilegalización procede sólo en casos de conductas que vulneren de forma «reiterada y grave» los principios democráticos, como emplear el terrorismo y la violencia para lograr objetivos políticos.

Las propuestas de Vox sobre la ilegalización de partidos separatistas

Dentro de las propuestas de Vox se incluye la ilegalización de todos los partidos políticos separatistas por considerarlos anticonstitucionales. Y aquí se abren tres posibilidades:

Primera, buscar la ilegalización de acuerdo con la ley vigente. Para lo cual Vox debería lograr que el Ejecutivo, por propia iniciativa o a instancias del Legislativo, iniciase el proceso ante el Tribunal Supremo. Los fundamentos de la ilegalización deberían basarse en las conductas de los partidos separatistas y no en su ideología. La decisión final recaería en el Poder Judicial.

Segunda, reformar la ley de partidos políticos para incluir otras causales de ilegalización. Es lo que ya hizo Vox el 20 de enero de 2020, mediante la presentación de un proyecto de ley, que contiene una exposición de motivos con los fundamentos jurídicos de la propuesta (ver aquí). Para lograr este objetivo, Vox debería haber obtenido una mayoría parlamentaria consensuada con otras fuerzas políticas. Y una vez aprobada la ley, debería haber superado con éxito el control judicial de constitucionalidad.

Tercera, modificar la constitución para establecer mecanismos de defensa de la Constitución más estrictos que los actuales, con cláusulas inmodificables y otros elementos de «democracia militante», inspirados en el modelo alemán. No tengo noticia de que Vox haya realizado propuestas en este sentido.

En cualquiera de estas tres posibilidades, me parece importante señalar dos criterios de valoración diferentes. El primero, más objetivo, me obliga a concluir que cualquiera de estas vías de acción, encaminadas a ilegalizar partidos separatistas, que buscan destruir la unidad territorial de España, encuentra precedentes en el Derecho Constitucional europeo. Precedentes que, hoy, mantienen su vigencia en sistemas políticos considerados democráticos, que rigen países que son parte de la U.E. El segundo, más subjetivo, es mi desacuerdo en líneas generales con los mecanismos de «democracia militante». Pero no voy a extenderme a este respecto, porque ello excedería la finalidad de esta notita que quiere ser una mera divulgación para lectores argentinos.

 

 

 

 

 

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(1) Tras el acceso democrático del partido nazi al control del Reichstag (230 diputados en 1932), Hindenburg designó canciller a Hitler en 1933. A partir de este hito, y haciendo uso del artículo 48 de la Constitución de Weimar, que permitía una especie de dictadura del presidente del Reich, se produjo el desmantelamiento del Estado liberal de derecho.

(2) Ver:

https://www.ugr.es/~redce/REDCE30/articulos/09_SALVADOR.htm#uno

(3) Ver:

https://www.emerita.legal/blog/derechos-fundamentales/ilegalizar-partido-politico-104364/


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