Democracia abierta y democracia militante
En Ciencia Política
y Derecho Constitucional se ha planteado el problema que representa el
denominado «partido antisistema». Es este un partido político que, por el
ideario que profesa o por su modo de actuar, busca la destrucción del sistema
constitucional. Por lo cual también se lo denomina «partido anticonstitucional».
El antecedente histórico más extremo del siglo XX fue el partido nazi, que
realizó una astuta explotación del sistema constitucional alemán para lograr un
acceso legal al poder y terminar prescindiendo de la Constitución. Ante esta
realidad, los primeros teorizadores del partido antisistema se preocuparon por los
medios que un Estado puede adoptar para impedir que un partido destruya el
sistema constitucional. Medios que, sin embargo, no debieran entrar en colisión
con otras libertades y principios de los regímenes democráticos.
¿Qué puede hacer
un Estado democrático con quienes pretenden subvertir el orden constitucional
utilizando los medios que ofrece la propia Constitución? La doctrina ha
elaborado un instrumento de técnica constitucional denominado «defensa de la
constitución» que, en sentido estricto, consiste
en ilegalizar actividades que no suponen violación de normas constitucionales
específicas, ni delitos penales, pero que tienen como finalidad atacar el orden
constitucional subyacente, integrado por el conjunto de fines o valores
plasmados en la Carta Magna. El paradigma de esta defensa
de la Constitución es la Ley Fundamental de Bonn, precisamente como reacción al
sistema de Weimar (1). El conjunto de mecanismos defensivos previstos por la norma
fundamental lleva al uso de la expresión «democracia militante» para identificar
al sistema germano, en tanto es una democracia vinculada a valores reconocidos
como absolutos y, por ende, defendidos de cualquier ataque, incluso llegando
restringir la libertad de actuación política de sus enemigos.
En un sentido
amplio, un mecanismo de defensa de la Constitución es el procedimiento de
reforma constitucional en los textos rígidos, ya que al dificultar la modificación
de la norma fundamental —mediante mayorías calificadas, por ejemplo— estabiliza
el orden constitucional. En un sentido más estricto, existen supuestos de
absoluta irreformabilidad constitucional o «cláusulas de intangibilidad». Los
ejemplos más conocidos de este tipo de cláusulas en Europa son: la Constitución
italiana (1947), que declara la forma de gobierno republicana no revisable; en
idéntico sentido se expresa la Constitución francesa (1958), que además prohíbe
cualquier reforma que atente contra la integridad del territorio; y la Ley
Fundamental de Bonn (1949), que contiene varias cláusulas inmodificables, tanto
en lo referido a los derechos individuales como a la forma de gobierno y de
Estado.
Pero el
aspecto de la defensa de la Constitución en sentido estricto que plantea las
cuestiones más difíciles para una democracia es el posible ejercicio de los
derechos políticos (reunión, manifestación, asociación, participación política
y petición, etc.) en contra del orden constitucional, es decir, como
instrumentos para pervertir o destruir valores constitucionales que una
sociedad considera dignos de una tutela especial. Veamos algunos ejemplos:
- La Ley Fundamental de Bonn es el texto
constitucional más riguroso al establecer una serie de mecanismos de defensa de
la Constitución que consisten en límites o pérdidas temporales del ejercicio de
derechos políticos y hasta de propiedad. Así, por resolución del Tribunal
Constitucional, pueden perderse los derechos de libertad de opinión, prensa,
enseñanza, reunión, asociación, secreto de las comunicaciones, entre otros,
para quien quiera combatir el régimen fundamental de libertad y democracia
abusando de tales derechos (art. 18). Asimismo, la Constitución declara que los
partidos políticos que por sus fines o por sus conductas tiendan a desvirtuar o
destruir el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro
la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales (art.
21). Y, relacionado con el artículo anterior, prohíbe las asociaciones cuyos
fines o cuya actividad sean contrarios al orden constitucional o a la idea del
entendimiento entre los pueblos (art. 9.2.).
Conforme a estas disposiciones de democracia militante, el Tribunal
Constitucional ilegalizó (2) al KPD (el Partido Comunista de Alemania) y al SRP
(un pequeño partido formado por antiguos nacionalsocialistas). Además, el
principio de la democracia militante ha estado presente en la legislación
alemana en materias como la censura de películas, nombramiento y despido de
funcionarios, modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, orientadas a proteger el orden constitucional.
- La Constitución italiana dispone que todos
los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la
Constitución; proclama que la República es una e indivisible; y prohíbe la
reorganización del disuelto partido fascista cualquiera sea la forma que asuma.
- La Constitución francesa declara a la
nación como indivisible; dice que los partidos políticos deberán respetar los
principios de la soberanía nacional y de la democracia; y prohíbe una revisión
constitucional si afecta a la unidad territorial. La ilegalización de partidos
políticos se regula por ley. Desde la década de 1970, Francia ha ilegalizado
varios grupos políticos, de extrema izquierda y de extrema derecha, movimientos
separatistas y grupos acusados de apología del terrorismo.
- La Constitución portuguesa (1976) prevé
como cláusula de intangibilidad la democracia y cierra toda posibilidad a un cambio
substancial sobre la unidad territorial de la nación. Por ley se prohíben
partidos políticos de tipo militar, racistas o que profesen una ideología fascista.
Y al amparo del artículo 10 de la Constitución, se prohíben los partidos
regionales —todos tienen que ser de ámbito nacional— o los que vayan en contra
de la unidad territorial del Estado.
Los partidos anticonstitucionales en España
En España,
los principales problemas de defensa de la Constitución en sentido amplio han
girado en torno al principio de unidad nacional frente a las amenazas del
separatismo.
Para la
doctrina mayoritaria, la Constitución española de 1978 no establece un sistema
de «democracia militante» y en esto se diferencia netamente de la Ley
Fundamental de Bonn. La Carta Magna no contiene cláusula de intangibilidad
alguna, de modo que es reformable en todo su articulado, incluyendo sus valores
y principios fundamentales. Sin embargo, en lo relativo al procedimiento de
reforma, contiene un precepto (art. 168) que establece un procedimiento
especialmente agravado para reformar ciertos contenidos.
Respecto de
los partidos políticos, la ley vigente tampoco acoge el modelo de democracia
militante, al menos en su sentido más estricto. En efecto, se distingue en los
partidos entre los fines de su ideario y sus acciones. La ley contempla como
causas de ilegalización, precisamente, conductas, y no admite la proscripción de
un partido sólo por su ideología. De modo tal que defender un ideario contrario
a la Constitución no es motivo de disolución de un partido, siempre y cuando,
dicho ideario, se defienda a través de medios democráticos.
De manera
muy esquemática, en España, se entiende por «ilegalización» (3) de un partido
político el procedimiento judicial orientado hacia su disolución, de modo tal que,
una vez concluido el procedimiento, el órgano competente dispone el cese de
toda actividad del partido, la liquidación de todos sus bienes y la prohibición
de constituir una nueva formación política, con otra denominación, pero
sucesora de la actividad de la primera. Están legitimados para solicitar la
ilegalización de un partido político: el Gobierno, por sí mismo, o a instancia
del Congreso de los Diputados o el Senado, y también el Ministerio Fiscal. La
disolución del partido debe llevarse a cabo por decisión de la autoridad
judicial que, en este caso, es una Sala Especial del Tribunal Supremo. La
ilegalización procede sólo en casos de conductas que vulneren de forma
«reiterada y grave» los principios democráticos, como emplear el terrorismo y
la violencia para lograr objetivos políticos.
Las propuestas de Vox sobre la ilegalización
de partidos separatistas
Dentro de
las propuestas de Vox se incluye la ilegalización de todos los partidos políticos separatistas
por considerarlos anticonstitucionales. Y aquí se abren tres posibilidades:
Primera, buscar la
ilegalización de acuerdo con la ley vigente. Para lo cual Vox debería lograr que el Ejecutivo,
por propia iniciativa o a instancias del Legislativo, iniciase el proceso ante
el Tribunal Supremo. Los fundamentos de la ilegalización deberían basarse en
las conductas de los partidos separatistas y no en su ideología. La decisión final recaería en el Poder Judicial.
Segunda, reformar
la ley de partidos políticos para incluir otras causales de ilegalización. Es
lo que ya hizo Vox el 20 de
enero de 2020, mediante la presentación de un proyecto de ley, que contiene una
exposición de motivos con los fundamentos jurídicos de la propuesta (ver aquí).
Para lograr este objetivo, Vox debería haber obtenido una
mayoría parlamentaria consensuada con otras fuerzas políticas. Y una vez aprobada la ley, debería haber superado con éxito el control judicial de constitucionalidad.
Tercera, modificar la constitución para establecer mecanismos de defensa de la Constitución más estrictos que los actuales, con cláusulas inmodificables y otros elementos de «democracia militante»,
inspirados en el modelo alemán. No tengo noticia de que Vox haya realizado propuestas en este sentido.
En
cualquiera de estas tres posibilidades, me parece importante señalar dos criterios
de valoración diferentes. El primero, más objetivo, me obliga a concluir que cualquiera
de estas vías de acción, encaminadas a ilegalizar partidos separatistas, que buscan destruir la unidad territorial de España, encuentra precedentes en el Derecho Constitucional europeo. Precedentes que, hoy, mantienen su vigencia en sistemas políticos considerados democráticos, que rigen países que son parte de la U.E. El segundo, más subjetivo, es mi desacuerdo en líneas generales con los mecanismos de «democracia militante». Pero no voy a extenderme a este respecto, porque ello excedería la finalidad de esta notita que quiere ser una mera divulgación para lectores argentinos.
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(1) Tras el acceso democrático del partido nazi al control del Reichstag (230 diputados en 1932), Hindenburg designó canciller a Hitler en 1933. A partir de este hito, y haciendo uso del artículo 48 de la Constitución de Weimar, que permitía una especie de dictadura del presidente del Reich, se produjo el desmantelamiento del Estado liberal de derecho.
(2) Ver:
https://www.ugr.es/~redce/REDCE30/articulos/09_SALVADOR.htm#uno
(3) Ver:
https://www.emerita.legal/blog/derechos-fundamentales/ilegalizar-partido-politico-104364/