domingo, 5 de diciembre de 2021

Liberalómetro y servicio militar

Esta entrada lleva en su título «liberalómetro», y no «liberalismo», porque respecto del servicio militar obligatorio se presenta otro caso de abuso del primero (ver aquí). Hay una actitud por la cual algunos liberales opinan sobre muchos temas desde una premisa implícita: «el liberalismo soy yo». Y quien disiente de sus opiniones es rápidamente considerado iliberal o anti-liberal.

Respecto del servicio militar obligatorio, hay dos aspectos que importa diferenciar antes de profundizar en su debate: primero, la cuestión de su legitimidad; vale decir, si la prestación coactiva de tal servicio es justa, considerada en sí misma bajo ciertas condiciones. Segundo, suponiendo una respuesta afirmativa sobre la legitimidad, es su conveniencia en un contexto determinado.

En mi modesta opinión, el servicio militar obligatorio, en la Argentina de hoy, resulta inconveniente por varias razones que no voy a explicar en esta nota. Pero debo aclarar que es esta una opinión personal, que de ninguna manera puede considerarse representativa del liberalismo como totalidad ni tampoco de alguna de sus partes más relevantes. Una vez más tengo que decir que no se ha de tomar la parte por el todo, de modo que alguna escuela, o autor, termine monopolizando un liberalismo que no le pertenece en exclusividad.

Dicho lo anterior, reproduzco en esta entrada las opiniones sobre el servicio militar obligatorio de dos autores destacados de la Escuela Austríaca. Opiniones —no dogmas— que no necesariamente son compartidas por otros miembros de la misma u otra escuela. Y, para el lector ansioso, anticipo una conclusión: ambos coincidieron en la legitimidad del servicio militar obligatorio con fundamentos semejantes.

- Ludwig von Mises:

«Llegados a este punto, parece obligado examinar la cuestión, más de una vez suscitada, de si el servicio militar y la imposición fiscal suponen o no limitación de la libertad del hombre. Es cierto que, si por doquier fueran reconocidos los principios de la economía de mercado, no habría jamás necesidad de recurrir a la guerra y los pueblos vivirían en perpetua paz tanto interna como externa. Pero la realidad de nuestro mundo consiste en que todo pueblo libre vive hoy bajo permanente amenaza de agresión por parte de diversas autocracias totalitarias. Si tal nación no quiere sucumbir, ha de hallarse en todo momento debidamente preparada para defender su independencia con las armas. Así las cosas, no puede decirse que aquel gobierno que obliga a todos a contribuir al esfuerzo común de repeler al agresor y, al efecto, impone el servicio militar a cuantos gozan de las necesarias fuerzas físicas está exigiendo más de lo que la ley praxeológica de por sí sola requeriría. El pacifismo absoluto e incondicionado, en nuestro actual mundo, pleno de matones y tiranos sin escrúpulos, implica entregarse en brazos de los más despiadados opresores. Quien ame la libertad debe hallarse siempre dispuesto a luchar hasta la muerte contra aquellos que sólo desean suprimirla. Como quiera que, en la esfera bélica, los esfuerzos del hombre aislado resultan vanos, es forzoso encomendar al estado la organización de las oportunas fuerzas defensivas. Porque la misión fundamental del gobierno consiste en proteger el orden social no sólo contra los forajidos del interior, sino también contra los asaltantes de fuera. Quienes hoy se oponen al armamento y al servicio militar son cómplices, posiblemente sin que ellos mismos se den cuenta, de gente que sólo aspira a esclavizar al mundo entero.» (La acción humana: Tratado de economía. Unión Editorial. 10ª edición [2011], ps. 342-343).

- Friedrich von Hayek:

«Es indudable que en algunos aspectos el Estado emplea la coacción para hacernos ejecutar acciones determinadas. Las más importantes son las que derivan de la imposición tributaria y las implícitas en algunas prestaciones obligatorias, especialmente el servicio militar. Aunque tales cargas no se consideran eludibles, sí son al menos previsibles y se imponen sin tener en cuenta la manera como el individuo utilizaría sus energías de ocurrir las cosas de otra forma. Precisamente quedan de esta suerte despojadas, en gran parte, de la naturaleza dañina de la coacción. Si la necesidad conocida de pagar una cierta cantidad de impuestos se convierte en la base de todos mis planes, si un período del servicio militar es una parte previsible de mi carrera profesional, es indudable que puedo adoptar un plan general de vida de mi propia confección y soy tan independiente de la voluntad de otra persona como hayan aprendido los hombres a serio en sociedad. Aunque el servicio militar obligatorio supone una indudable coacción mientras dura —y sería imposible afirmar que un reclutado para toda la vida goza de libertad—, un período limitado de servicio que se puede predecir restringe ciertamente menos la posibilidad de modelar la propia vida de lo que lo haría, por ejemplo, una amenaza constante de arresto a que recurriera un poder arbitrario para asegurar lo que se le antojase debiera ser buena conducta.

La injerencia del poder activo del gobierno en nuestra vida trastorna más cuando no es evitable ni previsible. Cuando esta coacción es necesaria, incluso en una sociedad libre —como, por ejemplo, al ser llamados para actuar en un jurado o para ejercer funciones especiales de policía—, mitigamos sus efectos no permitiendo que nadie posea un poder coactivo arbitrario. Así, la decisión de quién debe realizar el servicio o tomar parte en un jurado se basa en procedimientos fortuitos, como el sorteo. Los actos coactivos imprevisibles, que surgen como consecuencia de acontecimientos también imprevisibles, pero que se ajustan a preceptos conocidos, afectan a nuestra vida lo mismo que lo hacen otros “actos de Dios”, pero no nos someten a la voluntad arbitraria de otra persona.» (Los fundamentos de la libertad. Unión Editorial. 9ª edición [2015], ps. 306-307).

Por supuesto que se puede ser liberal y disentir de estas opiniones. Pero en la Argentina pareciera que el liberalismo está condenado a la ignorancia de la diversidad de opiniones que habita en su propio paradigma. O al menos es lo que se desprende de la lectura de algunos «personajes», considerados «referentes» y a veces «intelectuales», que opinan sobre el servicio militar, en nombre del liberalismo, con una ligereza proporcionada a la ignorancia de la corriente de pensamiento en la cual dicen inspirarse.

En fin, si esta notita sirviera para que al menos un lector comprendiera cuan equivocada es la pretensión de comprometer con afirmaciones sectarias a la totalidad del liberalismo su modesto objetivo estaría cumplido.

 

 

 

 

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(1) Algunas variaciones en la opinión de Mises sobre el tópico, pueden verse aquí:

https://mises.org/es/wire/un-rompecabezas-sobre-mises-y-la-conscripcion


viernes, 3 de diciembre de 2021

Vox y los partidos separatistas

 


Democracia abierta y democracia militante

En Ciencia Política y Derecho Constitucional se ha planteado el problema que representa el denominado «partido antisistema». Es este un partido político que, por el ideario que profesa o por su modo de actuar, busca la destrucción del sistema constitucional. Por lo cual también se lo denomina «partido anticonstitucional». El antecedente histórico más extremo del siglo XX fue el partido nazi, que realizó una astuta explotación del sistema constitucional alemán para lograr un acceso legal al poder y terminar prescindiendo de la Constitución. Ante esta realidad, los primeros teorizadores del partido antisistema se preocuparon por los medios que un Estado puede adoptar para impedir que un partido destruya el sistema constitucional. Medios que, sin embargo, no debieran entrar en colisión con otras libertades y principios de los regímenes democráticos.

¿Qué puede hacer un Estado democrático con quienes pretenden subvertir el orden constitucional utilizando los medios que ofrece la propia Constitución? La doctrina ha elaborado un instrumento de técnica constitucional denominado «defensa de la constitución» que, en sentido estricto, consiste en ilegalizar actividades que no suponen violación de normas constitucionales específicas, ni delitos penales, pero que tienen como finalidad atacar el orden constitucional subyacente, integrado por el conjunto de fines o valores plasmados en la Carta Magna. El paradigma de esta defensa de la Constitución es la Ley Fundamental de Bonn, precisamente como reacción al sistema de Weimar (1). El conjunto de mecanismos defensivos previstos por la norma fundamental lleva al uso de la expresión «democracia militante» para identificar al sistema germano, en tanto es una democracia vinculada a valores reconocidos como absolutos y, por ende, defendidos de cualquier ataque, incluso llegando restringir la libertad de actuación política de sus enemigos.

En un sentido amplio, un mecanismo de defensa de la Constitución es el procedimiento de reforma constitucional en los textos rígidos, ya que al dificultar la modificación de la norma fundamental —mediante mayorías calificadas, por ejemplo— estabiliza el orden constitucional. En un sentido más estricto, existen supuestos de absoluta irreformabilidad constitucional o «cláusulas de intangibilidad». Los ejemplos más conocidos de este tipo de cláusulas en Europa son: la Constitución italiana (1947), que declara la forma de gobierno republicana no revisable; en idéntico sentido se expresa la Constitución francesa (1958), que además prohíbe cualquier reforma que atente contra la integridad del territorio; y la Ley Fundamental de Bonn (1949), que contiene varias cláusulas inmodificables, tanto en lo referido a los derechos individuales como a la forma de gobierno y de Estado.

Pero el aspecto de la defensa de la Constitución en sentido estricto que plantea las cuestiones más difíciles para una democracia es el posible ejercicio de los derechos políticos (reunión, manifestación, asociación, participación política y petición, etc.) en contra del orden constitucional, es decir, como instrumentos para pervertir o destruir valores constitucionales que una sociedad considera dignos de una tutela especial. Veamos algunos ejemplos:

- La Ley Fundamental de Bonn es el texto constitucional más riguroso al establecer una serie de mecanismos de defensa de la Constitución que consisten en límites o pérdidas temporales del ejercicio de derechos políticos y hasta de propiedad. Así, por resolución del Tribunal Constitucional, pueden perderse los derechos de libertad de opinión, prensa, enseñanza, reunión, asociación, secreto de las comunicaciones, entre otros, para quien quiera combatir el régimen fundamental de libertad y democracia abusando de tales derechos (art. 18). Asimismo, la Constitución declara que los partidos políticos que por sus fines o por sus conductas tiendan a desvirtuar o destruir el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales (art. 21). Y, relacionado con el artículo anterior, prohíbe las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios al orden constitucional o a la idea del entendimiento entre los pueblos (art.  9.2.). Conforme a estas disposiciones de democracia militante, el Tribunal Constitucional ilegalizó (2) al KPD (el Partido Comunista de Alemania) y al SRP (un pequeño partido formado por antiguos nacionalsocialistas). Además, el principio de la democracia militante ha estado presente en la legislación alemana en materias como la censura de películas, nombramiento y despido de funcionarios, modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, orientadas a proteger el orden constitucional.

- La Constitución italiana dispone que todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución; proclama que la República es una e indivisible; y prohíbe la reorganización del disuelto partido fascista cualquiera sea la forma que asuma.

- La Constitución francesa declara a la nación como indivisible; dice que los partidos políticos deberán respetar los principios de la soberanía nacional y de la democracia; y prohíbe una revisión constitucional si afecta a la unidad territorial. La ilegalización de partidos políticos se regula por ley. Desde la década de 1970, Francia ha ilegalizado varios grupos políticos, de extrema izquierda y de extrema derecha, movimientos separatistas y grupos acusados de apología del terrorismo.

- La Constitución portuguesa (1976) prevé como cláusula de intangibilidad la democracia y cierra toda posibilidad a un cambio substancial sobre la unidad territorial de la nación. Por ley se prohíben partidos políticos de tipo militar, racistas o que profesen una ideología fascista. Y al amparo del artículo 10 de la Constitución, se prohíben los partidos regionales —todos tienen que ser de ámbito nacional— o los que vayan en contra de la unidad territorial del Estado.

Los partidos anticonstitucionales en España

En España, los principales problemas de defensa de la Constitución en sentido amplio han girado en torno al principio de unidad nacional frente a las amenazas del separatismo.

Para la doctrina mayoritaria, la Constitución española de 1978 no establece un sistema de «democracia militante» y en esto se diferencia netamente de la Ley Fundamental de Bonn. La Carta Magna no contiene cláusula de intangibilidad alguna, de modo que es reformable en todo su articulado, incluyendo sus valores y principios fundamentales. Sin embargo, en lo relativo al procedimiento de reforma, contiene un precepto (art. 168) que establece un procedimiento especialmente agravado para reformar ciertos contenidos.

Respecto de los partidos políticos, la ley vigente tampoco acoge el modelo de democracia militante, al menos en su sentido más estricto. En efecto, se distingue en los partidos entre los fines de su ideario y sus acciones. La ley contempla como causas de ilegalización, precisamente, conductas, y no admite la proscripción de un partido sólo por su ideología. De modo tal que defender un ideario contrario a la Constitución no es motivo de disolución de un partido, siempre y cuando, dicho ideario, se defienda a través de medios democráticos.

De manera muy esquemática, en España, se entiende por «ilegalización» (3) de un partido político el procedimiento judicial orientado hacia su disolución, de modo tal que, una vez concluido el procedimiento, el órgano competente dispone el cese de toda actividad del partido, la liquidación de todos sus bienes y la prohibición de constituir una nueva formación política, con otra denominación, pero sucesora de la actividad de la primera. Están legitimados para solicitar la ilegalización de un partido político: el Gobierno, por sí mismo, o a instancia del Congreso de los Diputados o el Senado, y también el Ministerio Fiscal. La disolución del partido debe llevarse a cabo por decisión de la autoridad judicial que, en este caso, es una Sala Especial del Tribunal Supremo. La ilegalización procede sólo en casos de conductas que vulneren de forma «reiterada y grave» los principios democráticos, como emplear el terrorismo y la violencia para lograr objetivos políticos.

Las propuestas de Vox sobre la ilegalización de partidos separatistas

Dentro de las propuestas de Vox se incluye la ilegalización de todos los partidos políticos separatistas por considerarlos anticonstitucionales. Y aquí se abren tres posibilidades:

Primera, buscar la ilegalización de acuerdo con la ley vigente. Para lo cual Vox debería lograr que el Ejecutivo, por propia iniciativa o a instancias del Legislativo, iniciase el proceso ante el Tribunal Supremo. Los fundamentos de la ilegalización deberían basarse en las conductas de los partidos separatistas y no en su ideología. La decisión final recaería en el Poder Judicial.

Segunda, reformar la ley de partidos políticos para incluir otras causales de ilegalización. Es lo que ya hizo Vox el 20 de enero de 2020, mediante la presentación de un proyecto de ley, que contiene una exposición de motivos con los fundamentos jurídicos de la propuesta (ver aquí). Para lograr este objetivo, Vox debería haber obtenido una mayoría parlamentaria consensuada con otras fuerzas políticas. Y una vez aprobada la ley, debería haber superado con éxito el control judicial de constitucionalidad.

Tercera, modificar la constitución para establecer mecanismos de defensa de la Constitución más estrictos que los actuales, con cláusulas inmodificables y otros elementos de «democracia militante», inspirados en el modelo alemán. No tengo noticia de que Vox haya realizado propuestas en este sentido.

En cualquiera de estas tres posibilidades, me parece importante señalar dos criterios de valoración diferentes. El primero, más objetivo, me obliga a concluir que cualquiera de estas vías de acción, encaminadas a ilegalizar partidos separatistas, que buscan destruir la unidad territorial de España, encuentra precedentes en el Derecho Constitucional europeo. Precedentes que, hoy, mantienen su vigencia en sistemas políticos considerados democráticos, que rigen países que son parte de la U.E. El segundo, más subjetivo, es mi desacuerdo en líneas generales con los mecanismos de «democracia militante». Pero no voy a extenderme a este respecto, porque ello excedería la finalidad de esta notita que quiere ser una mera divulgación para lectores argentinos.

 

 

 

 

 

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(1) Tras el acceso democrático del partido nazi al control del Reichstag (230 diputados en 1932), Hindenburg designó canciller a Hitler en 1933. A partir de este hito, y haciendo uso del artículo 48 de la Constitución de Weimar, que permitía una especie de dictadura del presidente del Reich, se produjo el desmantelamiento del Estado liberal de derecho.

(2) Ver:

https://www.ugr.es/~redce/REDCE30/articulos/09_SALVADOR.htm#uno

(3) Ver:

https://www.emerita.legal/blog/derechos-fundamentales/ilegalizar-partido-politico-104364/


jueves, 4 de noviembre de 2021

Sobre la «islamofobia» de Vox

 


No vale la pena extenderse para rechazar el tópico que afirma que todo musulmán es terrorista. Basta pensar que si de los mil quinientos millones de musulmanes que hay en el planeta sólo el uno por ciento fuese terrorista el mundo estaría en un estado de guerra permanente y sería invivible.

Aclarado lo anterior, parecen atinadas las reflexiones de G. Perednik (1):

«La nuevamente permitida claridad impone, por un lado, que obviamente no basta con ser musulmán para ser terrorista y, por el otro, que hay nítidas huellas del Islam en la barbarie que nos aqueja.

La conclusión del silogismo es que resulta necesario dirimir en qué medida el gran mal social de nuestro siglo –el terrorismo– es atribuible al Islam. No lo es en su totalidad, por supuesto, pero tampoco puede exonerarse ligeramente la violencia ínsita en la tradición mahometana.

No abundan hoy en día las religiones que decapiten, flagelen, torturen en nombre de su dios, apedreen a las mujeres “desviadas” o apliquen penas de muerte incluso por delitos de fe y de conciencia. En rigor, hay una sola.

Una, que no se limita a generar involuntariamente (como cualquier otra religión podría hacerlo) fanáticos descastados que se desvíen de su propia fe o se rebelen contra ella, sino que por el contrario inspira a numerosos terroristas que encuentran precisamente en el Islam la inspiración y la justificación para los crímenes más atroces y despiadados».

Contra lo que a veces se piensa, España se convirtió en escenario del terrorismo islámico por primera vez en abril de 1985. Este hecho dio inicio de una serie de actos terroristas, tentados o consumados, que no voy a enumerar por razones de brevedad (2). Sólo cito dos casos recientes que destacan por su gravedad: el 11 de marzo de 2004, tuvo lugar el mayor atentado terrorista de la historia de España (con 193 muertos y 2053 heridos); el 17 de agosto de 2017 se produjeron los atentados de Cataluña (con 16 muertos, 8 terroristas, y 152 heridos). La lista de actos terroristas intentados o consumados llega hasta 2021.

Para comprender mejor la situación de España, en la cual emergen las propuestas de Vox, hay que recordar algunos hechos de público conocimiento: 1) Al-Qaeda (3) ha declarado que el asesinato de españoles puede formar parte de misiones terroristas; 2) numerosas escuelas de la comunidad islámica (4) incluyen a España como territorio del Islam invadido por infieles; 3) uno de los objetivos del terrorismo yihadista es recuperar todos los territorios (5) que fueron islámicos, incluida la península ibérica; 4) los individuos condenados por actividades yihadistas, o muertos en actos de terrorismo suicida, en su mayoría (6) nacieron fuera de España, pero se radicalizaron mientras vivían en ese país. En suma, España es un blanco importante del terrorismo islamista, el cual representa una amenaza real y grave para su seguridad nacional.

Respecto del ideario de Vox, dos de las fuentes consultadas en la primera entrada contienen propuestas relativas al Islam. La primera (100M), que data de 2018, incluye varias. La segunda (AE), de 2021, repite algunas que estaban presentes en el documento anterior, pero también suprime otras que seguramente resultaron muy polémicas. Desconozco las motivaciones de este cambio pero lo cierto es que la omisión implica una moderación en el discurso.

Algunas propuestas pueden ser discutibles, pero no son inquietantes desde una perspectiva liberal. Así, por ejemplo: presencia policial en las calles imposibilitando la creación de guetos donde se impone de facto la ley islámica; cadena perpetua e imprescriptibilidad de los delitos terroristas; inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos a quienes cooperan con el terrorismo; recuperación de la soberanía en la aplicación de las sentencias de los tribunales españoles, de modo que los terroristas no puedan beneficiarse del amparo de Organismos europeos; participación de España en misiones militares de combate contra la amenaza yihadista; sanción de una ley memoria, dignidad y justicia para las víctimas del terrorismo y creación de un memorial para su recuerdo.

Consciente del estrecho vínculo entre islamismo radical y terrorismo, Vox propone otras medidas que buscan limitar la difusión de versiones del Islam que impulsan a la violencia. Primera, la expulsión de imanes (extranjeros, se sobreentiende) que promuevan interpretaciones fundamentalistas del Islam, el menosprecio de la mujer o la violencia terrorista. La expulsión es una sanción administrativa, regulada por la ley española, que actualmente está prevista para diversas acciones, como trabajar sin permiso, ocultar cambios en el estado civil, conductas contrarias a la seguridad nacional o actos discriminatorios (7). Segunda, Vox promueve el cierre de mezquitas fundamentalistas y la prohibición de abrir otras de igual carácter. Como ha explicado J.A. Rodríguez García «En esta materia (el establecimiento de mezquitas y oratorios islámicos) entra en juego las relaciones internacionales. Países como Marruecos, Egipto, Irán, Qatar y Arabia Saudí se disputan el control de los creyentes musulmanes de España. La construcción o el establecimiento de una mezquita sufragada con el dinero de estos países garantiza el control de los imames y, en consecuencia, la difusión de la visión del islam que propugna ese país». Como la propuesta de Vox no da una definición de lo que entiende por «fundamentalismo», puede ser objeto de diferentes valoraciones, pero si se refiere a la incitación a la violencia, la medida puede ser una sanción razonable. Tercera, se propone exigir a los responsables de la religión islámica en España una absoluta colaboración para la detección de radicales. Dependiendo del alcance de «exigir» esta medida puede ser razonable o una restricción arbitraria de las libertades civiles. Se necesitan mayores precisiones para juzgarla. Cuarta, ilegalizar la financiación por parte de terceros países de lugares de culto islámico (fundamentalista) en suelo español. Para comprender el origen de esta propuesta hay que tener en cuenta que, en 2011, un informe de los organismos de inteligencia daba cuenta de que seis países musulmanes financian al islamismo radical. Otro caso reciente ha sido el de Ayman Adlbi (8).

Una propuesta de Vox que estaba presente en 100M, y no se encuentra en AE, es la exigencia del principio de reciprocidad en la apertura de lugares de culto. Así, por ejemplo, si Arabia Saudita no permite abrir una iglesia cristiana, España niega el permiso para establecer una mezquita. Esta propuesta no sólo es inquietante sino que implica una afectación negativa de la libertad religiosa. En efecto, esta libertad es un derecho fundamental, no algo que se conceda o no bajo condición de reciprocidad. Los seres humanos tienen derecho a la libertad de cultos, aunque en otros países, los miembros de su confesión, priven de derechos a quienes profesan otra religión. En fin, pareciera una propuesta «sobreactuada» —cosa habitual en todas las fuerzas políticas— que difícilmente superaría el control de constitucionalidad.

Otra propuesta de Vox, contenida en 100M pero no ya en AE, es la exclusión de la enseñanza del Islam de la escuela pública. Prohibición que no se limitaría a las versiones fundamentalistas del Islam. Aquí es importante tener en cuenta lo siguiente: una cosa es que la escuela pública no incluya la enseñanza religiosa y otra es que, si la incluye, se discrimine a una confesión respecto de otra. En el caso de España, estaríamos ante el segundo supuesto. Y se constituiría una vulneración de la libertad religiosa. Al igual que la propuesta anterior, sería improbable que superase el control de constitucionalidad.  

Para concluir, podemos decir que algunas propuestas de Vox relativas al Islam son discutibles; que otras son inquietantes, a menos que se precise mejor su contenido. Dos propuestas afectarían derechos fundamentales y, si se pusieran en práctica, difícilmente superarían el control de constitucionalidad. Tal vez sea esta la razón por la cual no las incluye el último documento programático del partido. Con todo, no parecen suficientes para calificar a Vox de partido «islamófobo».

 

 

 

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(1) https://www.nodulo.org/ec/2017/n178p05.htm

(2) Una enumeración exhaustiva de los distintos actos terroristas intentados o consumados en España, se encuentra aquí:

https://es.wikipedia.org/wiki/Yihadismo_en_Espa%C3%B1a#Historia_del_yihadismo_en_Espa%C3%B1a

(3) https://www.larazon.es/espana/20210820/y36zkjbis5cvdokt3gzyljd7ty.html

(4) https://issuu.com/stoprumores/docs/islamismox20radicalx20enx20espana

(5) https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37549419

(6) http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/terrorismo+internacional/dt11-2013-reinares-garciacalvo-yihadistas-espana-perfil-sociodemografico-1996-2012

(7) http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/expulsion

(8) Sobre el caso en España ver: https://www.europapress.es/nacional/noticia-policia-detiene-presidente-comision-islamica-espana-operacion-antiterrorista-20210324124730.html

Y también: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-9-2020-0087_ES.html

 

lunes, 1 de noviembre de 2021

El unitarismo de Vox


Con la aparición del constitucionalismo liberal, y como garantía de la libertad personal, el poder soberano se divide de manera funcional en ejecutivo, legislativo y judicial. La relación entre estos poderes determina la clasificación de las formas de gobierno (autocracia o democracia). Y la forma en que cada uno de estos poderes se estructura en el territorio determina la clasificación de las formas de Estado (unitario, federal, confederación).

En los siglos XVIII y XIX existió un predominio del Estado unitario, modelo esencialmente moderno, que consolida el concepto de Estado-nación y permite la construcción de la mayoría de los Estados europeos a finales del siglo XVIII. El siglo XX se caracterizó por un auge del Estado federal.

En España ha sido constante la discusión —académica y política— sobre si la forma de Estado adoptada por la Constitución de 1978 es la de un Estado federal o no. Parte de la doctrina sostiene que es un Estado unitario, de comunidades autónomas, muy descentralizado políticamente. Otra parte de la doctrina afirma que la evolución institucional ha conducido a un Estado federal de hecho, pero no reconocido constitucionalmente. En este sentido, se han formulado algunas propuestas de reforma constitucional para «convertir» a España en un Estado federal de iure. Lo cual no admite, como es sabido, la posibilidad de secesión de sus regiones.

Vox sostiene que luego de cuarenta años el régimen de las autonomías ha fracasado. Que, en contra de lo esperado, se ha convertido en enemigo de la diversidad de España, atacando la pluralidad provincial y comarcal, tratando de homogeneizar territorios artificialmente. Que el resultado es una nación «dividida en 17 reinos de taifas, un enorme caos administrativo, lazos afectivos debilitados y un país sumamente desigual». Por ello, y para poner freno al separatismo, procura transformar el régimen actual en un Estado unitario administrativamente descentralizado.

Respecto de esta propuesta de Vox, se ha dicho que un Estado unitario sería iliberal o incluso anti-liberal. En rigor, esta crítica supone una confusión de conceptos. En primer lugar, porque ni la forma de Estado federal implica un gobierno democrático (p.ej. la U.R.S.S. fue una autocracia federal), ni la forma unitaria determina un gobierno autocrático (p.ej., Holanda es una democracia unitaria). En segundo lugar, porque la forma de Estado federal no es signo inequívoco de un techo ideológico liberal, ni tampoco la forma unitaria es reveladora de un ideario iliberal o anti-liberal. En efecto, como bien ha señalado M. García-Pelayo, «toda constitución, también la federal, se basa sobre unos principios o motivaciones políticas fundamentales, […]  pues constituyen el substratum común para una existencia política […] sin la cual no sería posible el Estado federal. […] Tales principios o motivaciones pueden ser de diversa índole, por ejemplo, democrático-liberales, como en el caso de Suiza y de los Estados Unidos; monárquico-constitucionales, como en el caso del II Reich, o marxistas-leninistas, como en el caso de la Unión Soviética. Y su formulación puede ser textual y precisa (preámbulo, declaraciones, preceptos), o bien manifestarse de un modo tácito o a través de un proceso de integración de la vida política».

En resumen, la propuesta de Vox en favor de reformar la Carta Magna para establecer un Estado unitario (como el de Francia) es discutible desde diversos puntos de vista, pero, por sí misma, no implica la adopción de una forma de gobierno autocrática ni es expresión de una ideología iliberal o anti-liberal.

 


domingo, 24 de octubre de 2021

Desmitificando a Vox


 

Voy a dedicar algunas entradas al ideario de Vox, partido político español fundado en 2013, como escisión del Partido Popular.

La ideología de Vox últimamente ha suscitado debates no sólo en España sino también en la Argentina, con motivo de la candidatura de Javier Milei, quien ha manifestado alguna afinidad con el partido español.

Para conocer el ideario de Vox acudo principalmente a las fuentes directas sin perjuicio de otras que pudieran ser complementarias. Las tres fuentes directas que parecen más relevantes son: Manifiesto Fundacional (MF), Cien medidas urgentes para España (100M) y Agenda España (AE). La primera fuente (MF), es la de mayor interés para conocer el ideario del partido, pues enuncia los fines y los medios de acción política. Las otras dos fuentes (100M y AE) deben leerse a la luz del MF, porque contienen una serie de propuestas que los partidos formulan para conseguir votos, pero respecto de las cuales sólo asumen una difusa obligación moral.

Dado que Vox es un partido nuevo en la política española, la consideración de su ideología debiera poner más énfasis en un enfoque competitivo (el partido adapta su ideología a la de sus votantes) que en uno institucional (el partido tiene limitada capacidad de adaptación por el peso de su historia).

¿Cómo definir ideológicamente a Vox? En una primera aproximación, cabe señalar que Vox es una expresión de lo que hoy se denomina «derecha alternativa», o «derecha radical», la cual combina elementos ideológicos heterogéneos, con diversa articulación teórica e incidencia programática. Y también que es un partido español, por lo que los elementos ideológicos vienen mediados por las peculiares circunstancias espacio-temporales de España. Si a esta combinación de elementos heterogéneos agregamos un «anti-progresismo militante», la demonización por parte de la corrección política está garantizada.

En una segunda aproximación, se puede perfilar el ideario de Vox negando algunas etiquetas que se le han aplicado de manera superficial y sesgada:

Primera, Vox no es un partido «nazi». No es posible vincularlo a teorías racistas típicas del nacional-socialismo; ni mucho menos se puede decir honestamente que el modelo de Estado que defiende Vox sea totalitario, como sin dudas lo fue el Tercer Reich. Vox Tampoco es un partido «fascista», por razones semejantes.

Segunda, Vox no es un partido «franquista». En primer lugar, porque no es dable adscribirlo al ideario de la «FET y de las JONS». En segundo, porque el modelo de Estado que propugna Vox carece de —por lo menos— tres elementos esenciales del régimen de Franco: confesionalidad católica del Estado, representación corporativa y partido único. De hecho, tanto «falangistas» como «carlistas» de hoy rechazan esta asimilación.

Tercera, Vox no es un partido «confesional». No lo es en lo sustancial de su ideario, que no asume la doctrina social cristiana en su integralidad. Vox se opone al aborto —oposición matizada por Abascal, que ha dicho que regresaría a la ley de 1985— y a la eutanasia, por ejemplo, y tiene otros puntos de convergencia con la moral cristiana; pero esta coincidencia parcial no es suficiente para adscribirlo a la categoría de partido «confesional». Vox tampoco es confesional por su modelo de Estado, que es «aconfesional» según el régimen constitucional español vigente desde 1978, que Vox no pretende modificar. En este sentido, Vox es homologable al Partido Republicano de los Estados Unidos.

Cuarta, Vox no es un partido «eurófobo». No lo es porque no asume un aislacionismo completamente hostil hacia la Unión Europea. Tampoco llega a ser «euroescéptico fuerte», pues no defiende la salida de su país de la U.E. Vox se declara en favor la existencia de la unión y de la pertenencia de su país a esta. Rechaza varias políticas comunitarias y el proyecto de convertir a dicha unión en un gran Estado federal. Por tanto, puede decirse que Vox es «alter-europeísta», o de un «euroescepticismo débil», porque, en definitiva, propone una reformulación de la U.E. que sea respetuosa de la soberanía española. Además, a diferencia de los aislacionistas o rusofílicos de la «extrema derecha» francesa, Abascal cree en el valor de la alianza de la OTAN.

Quinta, Vox no es un partido «liberal-libertario». Huelga decir que no es «anarco-capitalista», pero tampoco cabe adscribirlo al «minarquismo». La Constitución de 1978 define a España como «Estado social» de derecho, lo que significa una constitucionalización del «Estado de bienestar». Vox no propone una reforma constitucional que elimine este elemento, ni promueve una reducción de los servicios sociales a su mínima expresión. Por el contrario, la lucha contra la inmigración ilegal —uno de sus ejes programáticos— es también un medio de preservar el «Estado de bienestar» español.

Sexta, Vox no es un partido de «extrema derecha». Esta expresión ha sido hasta no hace mucho la etiqueta usual de los politólogos para designar a los nuevos partidos europeos situados a la derecha de conservadores, populares y democristianos. Sin embargo, la teoría política actual realiza una diferenciación entre «extrema derecha» y «derecha radical». La clave para distinguirlas es que la segunda no tiene voluntad de instaurar un régimen autocrático, no usa la violencia política, ni pretende negar derechos fundamentales al conjunto de la población; rasgos que sí se encuentran en la primera. Por consiguiente, y pese a su radicalidad, Vox no es un «partido antisistema» contrario al «Estado democrático» de derecho español (cfr. Art. 6, LOPP).

Formuladas las seis negaciones, hay que considerar los tres componentes más importantes que se encuentran en la ideología de Vox:

El componente «conservador». Vox es una escisión del Partido Popular, considerado como el mainstream conservador de la política española. El conservadurismo ha sido definido como la inclinación a mantener un statu quo, apoyado en ciertos valores como autoridad (ley y orden), tradición, patria y religión. Los elementos más sobresalientes del componente conservador del ideario de Vox son los siguientes:

 Ley y orden. Un modelo de sociedad que jerarquiza el valor de la autoridad está presente en la mayoría de las posiciones de Vox. El incumplimiento de la ley (por ejemplo: el separatismo, la inmigración, el delito común, el terrorismo) ha de sancionarse con severidad, para así garantizar a los ciudadanos un orden que sea espacio de seguridad y libertad. De ahí que Vox demande el endurecimiento de las penas, entre otras medidas que no voy a enumerar ahora por razones de brevedad.

Valores tradicionales. Un aspecto central de las ideas de Vox pasa por la defensa de los valores tradicionales. El modo de expresar esta defensa suele ser un discurso de confrontación, que señala adversarios: élites globalistas, feminismo, abortismo, destructores de la familia, enemigos de las tradiciones y del mundo rural. De aquí se derivan propuestas como: la eliminación de subsidios a colectivos feministas y LGTBI; la derogación de la ley de violencia de género (que pone entre paréntesis la presunción de inocencia); la creación de centros de apoyo a la mujer embarazada; la idea de establecer un Ministerio de la Familia; el reconocimiento de la institución familiar como anterior al Estado; y la protección de tradiciones como las corridas de toros y la caza en el medio rural.

Valores religiosos. La religión no ocupa un lugar central en el ideario de Vox. No obstante, está presente en algunas propuestas, como la creación de una agencia europea para la ayuda a las minorías cristianas amenazadas por el fundamentalismo islámico; la defensa de los católicos españoles ante la profanación de sus lugares de culto o el ultraje de sus símbolos religiosos.

También cabría incluir dentro de esta enumeración el valor «patria», pero en el ideario de Vox viene asumido por el próximo componente a considerar.

El componente «nacionalista». Más que una ideología bien delimitada el «nacionalismo» es una familia de ideologías cuyo aspecto común es colocar a la soberanía nacional como primer valor social. Una primera división, de interés para esta nota, diferencia entre «nacionalismo defensivo», que afirma el derecho de los pueblos a la autodeterminación, y «nacionalismo agresivo», que busca someter a otras naciones. En ambos casos, puede ser territorial, étnico, económico, político, cultural o una combinación de estos tipos básicos.

En España, el concepto de «nación» sintetiza la idea tradicional de patria con la idea moderna de «soberanía popular». Es en 1808 cuando la «nación en armas» se levanta contra el «tirano» francés, pero de tal modo que es la nación, y no el rey, la depositaria de la soberanía.

Respecto de la ideología de Vox, hay que destacar la presencia de un componente de «nacionalismo defensivo» que se proyecta —con diversa intensidad y algunas excepciones— en el ámbito territorial, étnico, económico, político y cultural.

El MF sienta las bases de este «nacionalismo defensivo» en la «indisoluble unidad de la Nación española y la atribución de la soberanía nacional al pueblo español en su conjunto». El documento AE dedica el capítulo 2 a la «unidad de España» e identifica sus principales enemigos: el «separatismo» y el «globalismo».

En defensa de la integridad del territorio español Vox se opone a los «nacionalismos periféricos». Así, por ejemplo, promueve la suspensión de la autonomía catalana hasta la derrota del golpismo separatista y la ilegalización de los partidos que persigan la destrucción de la unidad territorial de España.

Otro aspecto del nacionalismo de Vox es el étnico. Algunos autores sostienen que Vox adhiere al «nativismo», que según Mudde es una ideología que sostiene que los Estados deberían estar habitados exclusivamente por los miembros del grupo nativo. El problema con esta definición es que si bien el ideario de Vox expresa una preferencia por los españoles nativos, esta prioridad no llega al punto de una absoluta exclusión de los inmigrantes. Sería más preciso decir que Vox se caracteriza por un «restriccionismo migratorio», pues la inmigración se somete a condiciones: que sea legal, controlada, adaptada a las necesidades de España y con capacidad y voluntad de adaptación. Lo cual, además, se confirma con otro criterio que es priorizar la inmigración de ciudadanos procedentes de otras naciones que comparten cultura y lengua con España. Sobre las propuestas de Vox contra los musulmanes, trataré en la otra entrada.

En el plano económico, Vox promueve la defensa de las empresas españolas, tanto frente a obstáculos internos (regulaciones e impuestos) como a una competencia internacional que no se realiza en un plano de igualdad normativa. También pone énfasis en recuperar empleos de calidad para los españoles.

Respecto del sistema político, Vox promueve la creación de un Estado unitario, administrativamente descentralizado, tema que explicaré en la próxima entrada.

Por último, en la esfera cultural, Vox declara la necesidad de defender la «identidad nacional». Propone dar mayor protección jurídica a los símbolos nacionales, difundir la aportación de España a la civilización universal y defender la principalidad de la lengua española, sin excluir otras lenguas co-oficiales.

El componente «liberal». Quien reduzca su marco teórico a la corriente «liberal-libertaria» difícilmente logrará encontrar elementos significativos de liberalismo en el ideario de Vox. Si, en cambio, ubica su marco conceptual dentro de las coordenadas del «liberalismo clásico», podrá rastrear más puntos de coincidencia entre el liberalismo y las ideas de la organización.

Liberalismo político. Terminado el franquismo, la Constitución española de 1978 vino a refundar un Estado de Derecho que reconoce y garantiza derechos individuales (de «primera generación»). Esto implica la «constitucionalización» de cierto liberalismo político. Vox acepta la Constitución, y no propone reformarla en lo relativo a esos derechos; con lo cual manifiesta un elemento programático que coincide con el liberalismo político. Asimismo, en el ideario de Vox se encuentran elementos dispersos, que reafirman indirectamente este liberalismo: la igualdad ante la ley (por vía del rechazo a la discriminación positiva), la libertad de expresión (a través de la oposición a los «delitos de odio», la «ley de memoria histórica», la prohibición de subsidios estatales a los medios de comunicación y el fomento de la libre competencia entre estos), la libertad de conciencia (mediante el «PIN parental» y la objeción de conciencia sanitaria), la libertad de educación (a través del «cheque escolar»), etc. 

Liberalismo económico. Vox ofrece una agenda liberal en términos económicos. Defiende el libre mercado y la propiedad privada sin complejos. Así, introduce propuestas de: mayor iniciativa privada en educación, salud y sistema previsional; amplia flexibilización del mercado de trabajo; desregulación de muchos sectores y apertura a la competencia; supresión y rebaja de impuestos, etc. A juicio de J. R. Rallo el programa económico de Vox es el «más liberal que se ha presentado nunca en España», con la excepción del Partido Libertario (que nunca ha superado los diez mil votos, ni ha logrado representación municipal o parlamentaria). Propuestas de corte liberal, con imprecisiones y defectos; mezcladas con algunas cápsulas de «dirigismo», «estatismo» e «intervencionismo», por lo general impulsadas por los otros componentes del núcleo ideológico de la agrupación.

Habría mucho más para decir pero con estas páginas es posible ofrecer al lector argentino una introducción al ideario de Vox. En las entradas siguientes me ocuparé de propuestas de Vox que pueden resultar bastante inquietantes desde una perspectiva liberal.

Sólo me queda concluir esta notita recordando que, en política agonal, las decisiones se toman comparando posibilidades concretas y no utopías abstractas, las cuales  remiten a entidades que no existen fuera de la mente humana.

 

 


jueves, 1 de abril de 2021

Mínimo común malvinero

 



Hoy es un buen día para decir algo sobre las islas Malvinas. Y como es difícil hacer un aporte original a lo ya tantas veces dicho, me limitaré a emitir unas simples opiniones de un ciudadano más.

El reclamo de la República Argentina por la soberanía de las Islas me parece justo, legítimo y bien fundado (1).

A los veteranos de guerra de Malvinas se les debe un respeto agradecido. Es de persona de bien expresarles un reconocimiento y afecto que, de algún modo, compense el oprobioso proceso de desmalvinización que sufrieron desde el retorno de la democracia.

Otra cosa es la la guerra de 1982, su oportunidad histórica y el modo en que fue conducida, lo cual es objeto de un largo debate militar y de relaciones internacionales, cuya complejidad me supera (2).

Dicho lo anterior, creo que es oportuno reafirmar un “mínimo común malvinero”. ¿Qué quiero decir con "mínimo común malvinero"? Que hay un consenso básico sobre las grandes líneas que trazan una política de Estado sobre Malvinas. Y ese consenso está sintetizado en la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional, reformada en 1994:

La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Esta disposición fue votada por unanimidad y aclamación de los constituyentes. Su contenido es claro y vinculante para todos los gobiernos.

Opino que las plataformas de todos los partidos políticos debieran incluir alguna referencia explícita al contenido de esta norma constitucional.

Las recientes noticias sobre la conformación de un frente liberal, denominado Vamos, justifican alguna palabra adicional, sobre todo después de lo expresado por algunos que se identifican políticamente con dicho frente. Si bien es cierto que los partidos políticos ya existentes que se integrarían en el frente cuentan con sus propias plataformas, pienso que sería muy importante que el nuevo frente reafirmara el “mínimo común malvinero”.

Al margen de lo que haga el frente Vamos, en lo que a mí respecta –y soy consciente de mi insignificancia- no voy a apoyar a ningún partido que se exprese en contra del contenido de la disposición constitucional citada. No me importa si es un partido o frente liberal. 





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(1) Sobre la cuestión Malvinas:

https://cancilleria.gob.ar/es/politica-exterior/cuestion-malvinas

(2) Ver el Informe Rattenbach:

https://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/25773-informe-rattenbach


Una coalición indeseada

Finalmente, he encontrado el tiempo para poner por escrito algunas ideas en las que venía pensando en las últimas semanas. Milei es presid...